REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000282
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006256
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Yglenes Sánchez Velásquez, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal, del ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR.
Delitos: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y articulo 277 del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/05/2013 y fundamentada en fecha 13/05/2013, mediante el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y articulo 277 del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yglenes Sánchez Velásquez, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal, del ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/05/2013 y fundamentada en fecha 13/05/2013, mediante el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR, por la comisión de los delitos ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y articulo 277 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 17 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yglenes Sánchez Velásquez, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal, del ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 09/05/2013 y Fundamentada en fecha 13/05/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 14/05/2013, Que desde el día 14/05/2013 día hábil de la Fundamentación, hasta el día 20/05/2013 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 11/06/2013 hasta el día 13/06/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo que riela al folio (17) del presente recurso. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yglenes Sánchez Velásquez, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal, del ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/05/2013 y fundamentada en fecha 13/05/2013 mediante el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER DAVID GUASIMUCARO ESCOBAR, por la comisión de los delitos ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y articulo 277 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (23) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000282
LRDR/*Ray*