REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000393
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000497
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05/04/2013 y fundamentada en fecha 10/04/2013, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05/04/2013 y fundamentada en fecha 10/04/2013, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dándosele entrada en fecha 07 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 05/04/2013 y fundamentada en fecha 10/04/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 18/04/2013, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 16/04/2013, día hábil siguiente a la notificación del recurrente de la decisión apelada, venciendo el día 23/04/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (97) del presente recurso. Computo efectuado conforme al artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05/04/2013 y fundamentada en fecha 10/04/2013, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (23) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000393
LRDR/emyp