REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000407
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005680
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Rosimar Gonzáles Colmenarez, en su condición como Fiscal Provisorio Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal
Delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3º aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/06/2013 mediante el cual declaro, Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y verificado el peso neto de sustancia incautada como lo es 2,6 gramos de cocaína según arrojó la prueba de orientación de fecha y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: Ordenando la Libertad del penado de autos ya que el mismo tiene una condena de 2 Años y 6 Meses de prisión pudiendo optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del ciudadano JOSE EZEQUIEL COLMENAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3º aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosimar Gonzáles Colmenarez, en su condición como Fiscal Provisorio Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/06/2013, mediante el cual declaro Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y verificado el peso neto de sustancia incautada como lo es 2,6 gramos de cocaína según arrojó la prueba de orientación de fecha y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: Ordenando la Libertad del penado de autos ya que el mismo tiene una condena de 2 Años y 6 Meses de prisión pudiendo optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del ciudadano JOSE EZEQUIEL COLMENAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, 3º aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Dándosele entrada en fecha 08 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Rosimar Gonzáles Colmenarez, en su condición como Fiscal Provisorio Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 28/06/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 02/07/2013, Que desde el día 08/07/2013 día hábil de la publicación de la decisión, hasta el día 12/07/2013 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 25/07/2013 hasta el día 29/07/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo que riela al folio (21) del presente recurso. Se deja constancia que no hubo contestación. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…7º Las señaladas expresamente por la Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosimar Gonzáles Colmenarez, en su condición como Fiscal Provisorio Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/06/2013, mediante el cual declaro Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y verificado el peso neto de sustancia incautada como lo es 2,6 gramos de cocaína según arrojó la prueba de orientación de fecha y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: Ordenando la Libertad del penado de autos ya que el mismo tiene una condena de 2 Años y 6 Meses de prisión pudiendo optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del ciudadano JOSE EZEQUIEL COLMENAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, 3º aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (23) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000407
LRDR/*Ray*