REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000421
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000050
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Ciudadano Héctor De Los Santos Quintero, asistido por la Abg. Auristela Pérez, I.P.S.A. Nº 59.189.
Recurrido: Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Estado Lara, en fecha 07/06/2013, mediante el cual declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HECTOR DE LOS SANTOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.151, con domicilio en El Tocuyo, Municipio Morán de el Estado Lara, Parroquia Bolívar, Caserío de Santa Rita, vía Guarico, parte baja, casa s/n color amarillo, a cinco cuadras del el estadium Roberto Montesinos; asistido por la Abg. AURISTELA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.189, por la presunta violación al debido proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, previstos en los artículos 282 y 447 del C.O.P.P., así como también los establecidos en la Seccion Sexta “Del Procedimiento Especial” de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Héctor De Los Santos Quintero, asistido por la Abg. Auristela Pérez, I.P.S.A. Nº 59.189, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Estado Lara, en fecha 07/06/2013, mediante el cual declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HECTOR DE LOS SANTOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.151, con domicilio en El Tocuyo, Municipio Morán de el Estado Lara, Parroquia Bolívar, Caserío de Santa Rita, vía Guarico, parte baja, casa s/n color amarillo, a cinco cuadras del el estadium Roberto Montesinos; asistido por la Abg. AURISTELA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.189, por la presunta violación al debido proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, previstos en los artículos 282 y 447 del C.O.P.P., así como también los establecidos en la Seccion Sexta “Del Procedimiento Especial” de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dándosele entrada en fecha 25 de Septiembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Héctor De Los Santos Quintero, asistido por la Abg. Auristela Pérez, I.P.S.A. Nº 59.189, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 07/06/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 11/06/2013, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día 27/06/2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión apelada, venciendo el día 01/07/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (25) del presente recurso, se deja constancia que no se computaron los días 02 y 03 del mes de Julio de 2013, por cuanto el Tribunal A Quo no dio despacho. Computo efectuado conforme al artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el el Ciudadano Héctor De Los Santos Quintero, asistido por la Abg. Auristela Pérez, I.P.S.A. Nº 59.189, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Estado Lara, en fecha 07/06/2013, mediante el cual declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HECTOR DE LOS SANTOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.151, con domicilio en El Tocuyo, Municipio Morán de el Estado Lara, Parroquia Bolívar, Caserío de Santa Rita, vía Guarico, parte baja, casa s/n color amarillo, a cinco cuadras del el estadium Roberto Montesinos; asistido por la Abg. AURISTELA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.189, por la presunta violación al debido proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, previstos en los artículos 282 y 447 del C.O.P.P., así como también los establecidos en la Seccion Sexta “Del Procedimiento Especial” de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (08) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000421
LRDR/emyp