REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 30 de octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-013548.-
AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA.
Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:
1.- En fecha 30 de octubre de 2013 la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara presenta escrito en el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, una ENTREGA CONTROLADA, con ocasión a denuncia formulada en fecha 28 de octubre de 2013 por la ciudadana VANESSA ____, Cédula de Identidad Nº ---, en contra de sujetos desconocidos ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas, de la que se desprende que se esta en presencia del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en virtud de que la victima manifestó que los sujetos requieren el pago de una cantidad de 40.000,oo Bs a cambio de regresarle su vehiculo.-
Por lo que el Ministerio Publico solicita a este Juzgado SE AUTORICE LA ENTREGA CONTROLADA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.-
3.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Publico del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 66 y siguiente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender a los supuestos autores de los hechos anteriormente descritos, ACUERDA autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.-
4.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo establecido en los articulo 66 y siguientes de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la victima y sus familiares, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 66 y siguientes de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA, por el lapso de QUINCE (15) DIAS la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la presente causa penal signada con el número de asunto principal KP01-P-2013-013548, en los términos solicitados por el Ministerio Publico.-.-Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA.