REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006783
ASUNTO : KP01-P-2013-006783

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADO: MARIANELA DEL CARMEN DELGADO PARRA, portador de la Cedula de identidad Nº 15.728.825, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1981, estado Civil: Soltera, Ocupación: Obrera, hija Teodomira Parra y de Enso Delgado, residenciada Carrera 15 entre calles 17 y 18, Casa Nº 17-38, Nuevo Barrio, TELEFONO: 0251-237.55.75.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO REGISTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RUTH BLANCO
FISCALÍA 27° del M. P: Abg. GERALDINE PABON
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1 y 9 de La Ley Orgánica de Drogas

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: MARIANELA DEL CARMEN DELGADO PARRA, portador de la Cedula de identidad Nº 15.728.825, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1981, estado Civil: Soltera, Ocupación: Obrera, hija Teodomira Parra y de Enso Delgado, residenciada Carrera 15 entre calles 17 y 18, Casa Nº 17-38, Nuevo Barrio, TELEFONO: 0251-237.55.75.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1 y 9 de La Ley Orgánica de Drogas Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

En fecha 01 de junio de 2013 oficiales adscritos al Cuerpo de Policías del estado Lara, dejan constancia de que en esta misma fecha encontrándose en labores de servicio en el CENTRO SOCIO EDUCATIVO PABLO HERRERA CAMPINS, específicamente en el área de la puerta principal visualizaron a una representante que salía del centro, para hacer entrega de unas prendas con las cuales no podía ingresar a la visita del sector b, la ciudadana sale de las instalaciones y al momento de tener contacto con una adolescente mostraron una actitud sospechosa tratando de evadir la inspección que se realiza en dicha institución, motivo por el cual la comisión procede a abordarlas y realizarle la inspección de personas y de manera voluntaria esta le presenta al funcionario UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NARANJA DE REGULAR TAMAÑO, EL CUAL EXTRAJO DE SUS PARTES INTIMAS , DICHO ENVOLTORIO SE ENCONTRABA CONTENTIVO DE: UN ENVOLTORIO DE PLASTICO DE COLOR NARANJA DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES LOS CUALES SE PRESUME SE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, UN ENVOLTORIO PLASTICO TRANSPARENTE DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO, LA CUAL SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE SUSTANCIA ILICITA Y UNA TABLETA DE DIEZ COMPRIMIDOS DE 2MG GLONAZEPAM RIVOTRIL, seguidamente a la adolescente no se le encontraron elementos de interés criminalístico, al mostrar las pertenencias que cargaba en su bolso se pudo constatar: CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES. Acto seguido las oficiales proceden a levantar la cadena de custodia y a identificar a las ciudadanas como: DELGADO PARRA MARIELA DEL CARMEN, cedula de identidad: 15.728.825, de 31 años de edad, obrera de la empresa Induelas en la Zona Industrial II, y reside en Nuevo Barrio carrera 15, calles 17 y 18 casa N 17-38; y los datos de la adolescente se omiten. Posteriormente se procede a notificar al Ministerio Publico sobre las actuaciones correspondientes. Siendo que la prueba de orientación arrojo que estamos en presencia de las sustancias conocidas como Cocaína con un peso neto de 23,8 gramos; Marihuana con un peso neto de 43,3 gramos y una tableta con 10 pastillas de Rivotril.

De La Imposición Del Precepto Constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.-

De Los Alegatos De La Defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, ratifico me escrito de contestación de la acusación presentado en fecha 12 de agosto de 2013, solicito asimismo traslado de mi defendida al Hospital Central de esta ciudad, en virtud del estado de salud que presenta, es todo.

De Las Consideraciones Del Tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1 y 9 de La Ley Orgánica de Drogas por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en consecuencia considera quien decide declarar sin lugar por extemporáneo el escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2013, con ocasión a las documentales promovida como medios probatorios, en virtud que la celebración de la audiencia preliminar se fijo para el día 13 de Agosto del corriente año, por lo que de conformidad con los establecido en el art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes tienen hasta cinco días antes de la celebración de dicho acto para oponer los escritos que como medios de defensa consideren y así se decide.

Orden De Abrir El Juicio Oral Y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano MARIANELA DEL CARMEN DELGADO PARRA, portador de la Cedula de identidad Nº 15.728.825, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1981, estado Civil: Soltera, Ocupación: Obrera, hija Teodomira Parra y de Enso Delgado, residenciada Carrera 15 entre calles 17 y 18, Casa Nº 17-38, Nuevo Barrio, TELEFONO: 0251-237.55.75.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1 y 9 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada MARIANELA DEL CARMEN DELGADO PARRA, portador de la Cedula de identidad Nº 15.728.825, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1 y 9 de La Ley Orgánica de Drogas.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. No se admite el escrito de contestación de la acusación presentado por la Defensa Publica por extemporáneo.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos, me voy a juicio”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta a la imputada de autos como lo es Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se acuerda el traslado de la imputada de autos al Hospital Central con carácter de urgencia y de manera inmediata.- SEXTO: Se acuerda la autorización de la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.