REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010566
ASUNTO : KP01-P-2013-010566
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3763 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “presento en este acto al ciudadano CRUZ DE JESUS LUCENA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previstos en los articulo 357 er aparte del Còdigo Penal y articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262, ejusdem. Seguidamente, solicito La Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236, en concordancia con los artículos 237 y 238 del COPP. Es todo”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano CRUZ DE JESUS LUCENA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad , venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 11/02/1.993, de 20 años, grado de instrucción 2do año de bachillerato, soltero, hijo de Osmeida Hernadez, de su mama . Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causa Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “. Yo venia de trabajar me monte en el Terminal porque yo trabajo en la 28 en taller de automotriz y me monte en la buseta llego a mi destino y le digo al se y no se parao y yo le grito y le digo que si piensa llevarme para la casa y me dijo que no me escucho y me levanto y como yo llevo tarjeta estudiantil y en lo que me meto la mano en el bolsillo para sacar la tarjeta y había un ciudadano en la ballena del bus y en lo que yo me meto la cartera en el bolsillo de adelante y el será que pensó que yo iba robar y el chamo me mete una patada y me caí de la buseta yo me paro y coño me quedo de lado y me tumba y le digo que te estoy haciendo y luego llegan los funcionarios que estaban detrás en unas motos y pasaron y dijeron que robaste y yo me levanto y tenia la muñeca sfa el dedo fracturado y el brazo safado y si le enseño el cuerpo bueno estoy llevando coñanzo desde que empezó este procedimiento y cuando los funcionarios llegaron me dieron no me dejaron ni hablar y coño le dije que me llevaran para un seguro y los funcionarios me agarran por el brazo y me halaron hasta que ya, el arma eso es mentira porque es muy grande ni tampoco me consigue plata, ni el arma que ellos dicen y desde que paso eso estoy llevando coñazo y coñazo y lo que soy un ciudadano y no deben tratar asi y solo pido que me den una oportunidad porque tengo esposa, hijos madre. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL DEL MISNITERIO PUBLICO Y EL IMPUTADO RESPONDE: Quien le dio el golpe? Un sr. Que tenia una gorra verde y un coala rojo era un pasajero y apenas lo mire y fuel que me dio el golpe y la ruta estaba andando. El no se paro para recibirte la tarjeta? No porque los buses frenan suavecito y yo pedí la parada en valle verde. Cuantas personas habían en esa buseta? Habían muchas personas. Esa persona que te dio a dos asiento del piloto del autobús. Que acción hizo el conductor del vehiculo contra ti? Nada. Cuando te lanza no paran la buseta? No. Y cuando te agarraron? Para decirle ni se porque yo quede con el brazo safado. Que te dijo el conductor del vehiculo? Nada y todo fue tan rápido y el dolor que tenia. Y quien te señalo? El sr. Que me tumbo, y como voy a robar si no tengo ni una nica en el bolsillo. Y el abuso fue tan grande y le puedo apostar que si fuera un malandro de verdad no me hacen eso. Y me esposaron en el tubo de escape de la moto donde me esposaron yo lo que estaba era quemando. Y me preguntaban que donde estaba el arma y yo le digo cual arma. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL IMPUTADO RESPONDE: Que trabaja usted? En la 48 con 29 en un taller automotriz. Que hace allí? Chequear tuberías, arreglar los aires. Donde estabas sentado? A dos puestos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ EL IMPUTADO RESPONDE: Porque usted tiene carnet de estudiante? Eso no es mió es de mi esposa. Que estudia su esposa? En la universidad se esta graduando de turismo. En la buseta le permite pasar una tarjeta que no sea suya? Si porque uno la pasa y ya. Y ese cuchillo? Eso no es mió, eso lo pusieron allí, yo apuesto que si le hacen la prueba de las huella, para ver si ese cuchillo ha pasado por mis manos. Es todo”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “En virtud que mi representado no tiene conducta predelictual solicito una medida menos gravosa y por cuanto se encuentra muy golpeado solicito que se siga el procedimiento ordinario por cuanto necesito desvirtuar el procedimiento e incorporar prueba que demuestren que mi representado no esta incurso el delito que se le imputa. Solicito se le practique una valoración medico forense, por presentar fracturas y lesiones en un brazo, y solicito en caso de no acordar la medida cautelar que sea recluido en el centro penitenciario de uribana (David Vitoria) Y copia del asunto.- es todo.”.
4.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRUZ DE JESUS LUCENA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 11/02/1.9, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previstos en los articulo 357 er aparte del Còdigo Penal y articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. Tal cual como se desprende del acta policial Nº CPNB-LA-GD-0350-13- del Cuerpo de Policía Nacional de fecha 17 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 04: 10 de la tarde, encontrándome en el recorrido del servicio de patrullaje motorizado específicamente por la Avenida Florencio Jiménez a la entrada del Barrio Bolívar e la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, nos percatamos de una situación alarmante en una unidad de transporte publico y al acercarnos a la unidad de transporte publico y al acercarnos a la unidad nos dimos cuenta que se trataba de un robo, pero un ciudadano al notar nuestra presencia quiso huir de tal manera que se lanzo de la unidad, pero fue en vano ya logramos aprehenderlo de manera inmediata, procedimos a identificarnos como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, se le indico que si poseía algún objeto de interés criminalistico entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, lo expusiera de forma voluntaria, quien contesto que “no portaba ningún objeto”, en vista de la respuesta procedimos a realizar la inspección corporal al ciudadano, encontrándole en la cintura un cuchillo de cacha de madera que en la misma lleva una escritura MUERTE seguidamente se le solicito la cedula de identidad laminada, cooperando con la comision, quedo identificado plenamente como; LUCENA HERNANDEZ CRUZ DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDNETIDAD NUMERO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, FECHA DE NACIMIENTO 11/02/93, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, , BARQUISIMETO ESTADO LARA. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: pigmentación morena contextura delgada, estatura aproximadamente 1.67, quien vestía, para el momento: un (01) franela gris con rayas blancas, un (01) pantalón jeans negro un (01) par de zapatos deportivos gris con blanco de marca (ZARA).
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal tomando en cuenta la existencia se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previstos en los articulo 357 er aparte del Còdigo Penal y articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, las cuales coinciden con la denuncia de las víctimas y las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño ya que la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha establecido que los delitos de robo son pluriofensivos por atentar no solo en contra de la propiedad de la víctima sino en contra de la integridad física en incluso su vida como en este caso donde medió un arma blanca, y además por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de diez años en su límite máximo, en consecuencia por estar llenos los extremos de los Artículos 236, 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, en consecuencia, se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la PENITENCIARIA GENREAL DE VENEZUELA (PGV). Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria