REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007058
ASUNTO : KP01-P-2013-007058
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 01 de julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 4º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.321.626, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el articulo 218 del Código Penal, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar la cual se celebró el día 02 de octubre de 2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal presenta Acusación Formal, en contra del ciudadano: OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.321.626, por el delito de por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL., por lo que, solicitó sea Admitida la misma, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. En virtud de ello, solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 16 de junio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial Quibor, signada con el número 157-06-13, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos en el barrio San Rafael, avenida 14 con calles 10 y 11, Quibor, Municipio Jiménez, donde se deja constancia de la actitud asumida por el imputado cuando los referidos ciudadanos realizaban sus labores como garantes del orden público. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- El ciudadano OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.321.626. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Esta defensa técnica me opongo a la admisión de la acusación toda vez que considera esta defensa que no existe además de la propia de los funcionarios actuantes y victima en la presente causa otro elemento que haga posible establecer de manera certera la responsabilidad penal de mi defendido esto en virtud, que las victima es funcionario actuante confluye en la misma persona teniendo un interés manifiesto en el mismo juicio, colocándose en una total ventaja delante de mi representado, constituyéndose en jueces y partes, en el presente juicio violando el principio de igualdad de las partes en el juicio. A todo evento el tribunal considera la admisión de la acusación solicito que se aperture el juicio oral y publico y se mantenga la medida cautelar. Es todo.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.321.626 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el articulo 218 del Código Penal.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al ciudadano OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.321.626, prevista en el Artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido suficiente para asegurar las resultas del proceso.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.321.626, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA