REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009729
ASUNTO : KP01-P-2013-009729
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de RHONAL JESUS COLMENAREZ SANDOVAL, cédula de identidad nº 21.274.967, de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia oral la representación Fiscal presentó al ciudadano RHONAL JESUS COLMENAREZ SANDOVAL, cédula de identidad nº 21.274.967, hizo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro , es decir, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de este Circuito Judicial. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LA IMPUTADA
El ciudadano RHONAL JESUS COLMENAREZ SANDOVAL, cédula de identidad nº 21.274.967 fue impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al ciudadano RHONAL JESUS COLMENAREZ SANDOVAL, cédula de identidad nº 21.274.967, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos que se desprende del acta policial Nº 137-08-13 de fecha de 16 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje ciclístico específicamente en TIERRA NEGRA específicamente en el Sector Pablo Canela adyacente al puente la trocha, allí visualizamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban en un rancho de zinc, quienes al notar la presencia policial optaron en salir en veloz carrera por la maleza de dicho sector , procediendo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales del estado, procediendo a darle captura a pocos metros del lugar a uno de ellos afuera de un rancho de zinc, para el momento dicho ciudadano vestía franela de cuadros de color azul y negro con un logotipo que se lee PIRELLI, pantalón jeans con zapatos deportivos color negro y franjas blancas, seguidamente se le procedió a indicarle al ciudadano que se le realizaría una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba en su vestimenta o adherido a sus cuerpos manifestando no tener nada, dicho ciudadano tomo una actitud agresiva esputando fluido salival en contra de la comisión policial y negándose a que se le realizara la inspección de personas, por lo que se procedió a realizar uso proporcional de la fuerza logrando ser esposado, procediendo el funcionario actuante de la comisión a realizarle la inspección de personas no encontrándoles nada de interés criminalistico, seguidamente dicho ciudadano procedió nuevamente a formar una actitud negativa vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo cual se procedió a la identificación de dicho ciudadano como; RHONAL JESUS COLMENAREZ SANDOVAL C.I V- 21.274.967, DE 25 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN TIERRA NEGRA SECTOR PABLO CANELA SECTOR LA TROCHA, CASA S/N.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES, imponiendo las CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL ACTA CORRESPONDIENTE, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a RHONAL JESUS COLMENAREZ SANDOVAL, cédula de identidad nº 21.274.967, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiendo las condiciones establecidas en el acta correspondiente, por lo que se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli