REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008513
ASUNTO : KP01-P-2007-008513
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.458.085, quien se presentó voluntariamente al tribunal a los fines de ponerse a derecho, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- La ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.458.085, está siendo procesado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 84 ordinal 3 ejusdem. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: ” si voy a declarar” no venia porque se me hacia complicada y soy madre soltera y trabajo solo para costera los gastos de mi hija y no me quedaba para venir aca, Es Todo.”
En este sentido, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de 8 años, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.458.085, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.458.085, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y la misma no presenta otro asunto, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. De igual forma, este tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP para el día 08/10/2013. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA