REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003989
ASUNTO: KP01-P-2012-003989
SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se inicia la averiguación en virtud de los hechos que se desprende del acta policial de fecha 12 de abril de 2012 signada con el nº 332 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se hace constar la aprehensión de dos ciudadanos quienes tripulaban un vehículo moto color negro por la calle 3 d con Avenida Libertador del Sector Delfín González, a quienes previo cumplimiento de los requisitos de ley, les realizan una inspección de personas, incautándole a SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, cañón corto, color negro, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO, se le incauta un teléfono celular marca Blacberry con su respectivo serial y batería. En tal sentido, el tribunal acordó para el ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO la libertad plena.
2.- La representación fiscal estima que los hechos investigados no pueden ser atribuidos al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO y en consecuencia, solicita a favor del ciudadano: VÍCTOR HUGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.520.280, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el cual, el ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ admitió los hechos y optó a la suspensión condicional del proceso.
3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, no pueden ser atribuidos al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO, ya que se desprende de autos, la incautación de una sola arma de fuego debidamente descrita en la experticia de reconocimiento técnico por la cual c el ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, admitió los hechos imputados y optó a la suspensión condicional del proceso, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.
4.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO cédula de identidad nº 16.520.280, ampliamente identificado en autos, por cuanto el hecho investigado no le puede ser atribuido. Se deja constancia que se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que el referido ciudadano sea excluido de pantallas. Se acuerda la impresión de tres ejemplares del presente auto, haciéndosele entrega de un original al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO, a los fines de que tramite su exclusión del sistema. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
4.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO cédula de identidad nº 16.520.280, ampliamente identificado en autos, por cuanto el hecho investigado no le puede ser atribuido. Se deja constancia que se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que el referido ciudadano sea excluido de pantallas. Se acuerda la impresión de tres ejemplares del presente auto, haciéndosele entrega de un original al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO, a los fines de que tramite su exclusión del sistema. Publíquese. Cúmplase.