REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012353
ASUNTO Nº KP01-P-2008- 012353

INHIBICIÓN

En el día de hoy, 17 de octubre de 2013, siendo las 5:23 p.m., presente en el Despacho de esta Juzgadora de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 ordinal 4º del COPP, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, aunado a la solicitud de inhibición efectuada por el Abg. José Gerardo Palma, (plenamente identificado en auto) apoderado del ciudadano Víctor Torrealba Leal, en virtud de que fui objeto de una solicitud de Querella Penal por parte de este Abogado, conjuntamente con el Abg. Gastón Saldivia e Iraida León, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de la cual estuve encargada por ser la juez que dictó, decisión en la Revisión de Medida caso SENIAT, ASUNTO KP01-P-2005-23, en la cual estas personas eran parte, declarándose mis enemigos manifiestos, asimismo existen decisiones de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde declaran CON LUGAR, mis Inhibiciones con respecto a este Abogado, anexo al escrito una de ellas signadas con el Nº KK01-X-2013-38, razón por la cual acuerdo la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio, que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 97 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO