REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KK01-P-2011-000039
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008311
Revisada la presente causa seguida al penado PEDRO MIGUEL MAITA, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión de fecha 20/09/2011 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 459, 413 y 218 del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 189 al 192 de la única pieza, Pronóstico de Conducta, practicado en fecha 08/08/2013, evaluado en fecha 08/08/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DESFAVORABLE, igualmente dejan constancia que el penado tiene un grado de clasificación en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que no son concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pronóstico es desfavorable y la clasificación resultó en media; en consecuencia, este Tribunal debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado PEDRO MIGUEL MAITA. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe mantenerse en actividades intramuros. 2.- Debe recibir orientación psicosocial. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado PEDRO MIGUEL MAITA. Remítase anexo a oficio, copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario Yare II. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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