REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001569

Recibido el Informe de fecha 10/10/2013, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo esto un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013; y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad. Visto el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.447, verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ, fue condenado según sentencia publicada en fecha 02/08/2010 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, DETENTACION DE MUNICIONES Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 31 tercer aparte con el agravante del 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta del último cómputo de fecha 07/09/2010, que el penado opta a partir del 20/04/2013 a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, por cuanto cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”

Se evidencia que el penado a la presente fecha, cumplió más de las dos terceras partes de la pena impuesta; cursa al folio 71 al 74 de la cuarta pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 10/10/2013, evaluado en fecha 10/10/2013, dejando constancia que la clasificación resultó en MINIMA y del siguiente PRONOSTICO: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en virtud de los siguientes criterios: Primariedad penal. Manifiesta disposición al cambio. Autocrítica ajustada. Reflexión y aprendizaje positivo.” De la revisión en el sistema juris 2000, se verifica que el penado no presenta otro asunto posterior a este, y no se ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado. Al folio 80 cursa Oferta de trabajo, emitida por Inversiones Guerrero Nunes, C.A. RIF: J-29909042-5, Telf. 0251-2546464, suscrita por el Ciudadano Cesar Augusto Guerrero, titular de la Cédula de Identidad 10.760.588.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos exigidos, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ, ; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir rehabilitación por consumo habitual de sustancias ilícitas. 2.- Debe recibir orientación Psicológica. 3.- Se debe dinamizar los vínculos familiares e involucrar a la familia para el apoyo y control.- 4.- Debe ser supervisado en relación a su conducta. 5.- Debe mantenerse activo y consignar constancia de trabajo periódicamente, y ser supervisado con carácter obligatorio. 6.- Debe informar cualquier cambio de residencia al delegado de prueba. 7.-Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal y prevención del delito. 8.- Debe incorporarse en el área académica o realizar cursos de su interés. 9.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión, el día lunes 28/10/2013. 10.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir rehabilitación por consumo habitual de sustancias ilícitas. 2.- Debe recibir orientación Psicológica. 3.- Se debe dinamizar los vínculos familiares e involucrar a la familia para el apoyo y control.- 4.- Debe ser supervisado en relación a su conducta. 5.- Debe mantenerse activo y consignar constancia de trabajo periódicamente, y ser supervisado con carácter obligatorio. 6.- Debe informar cualquier cambio de residencia al delegado de prueba. 7.-Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal y prevención del delito. 8.- Debe incorporarse en el área académica o realizar cursos de su interés. 9.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión, el día lunes 28/10/2013. 10.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Líbrese la Boleta de Libertad Condicional y Remítase copia de la presente resolución anexa a oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV. –