REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002277
Revisada la presente causa seguida al penado DIEGO JOSE CANELONES TRIBIÑO, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 01/11/2012 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 118 al 120 de la única pieza, Pronóstico de Conducta, realizado en fecha 30/05/2013, evaluado en fecha 29/05/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DESFAVORABLE y que resultó con grado de clasificación en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que no son concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pronostico es desfavorable y la clasificación resultó en media, este Tribunal debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado DIEGO JOSE CANELONES TRIBIÑO, ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe asistir a la unidad educativa. 2.-Debe tener asistencia integral intramuros. 3.-No debe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a talleres de crecimiento personal. 5.- Debe recibir atención Psicológica. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado DIEGO JOSE CANELONES TRIBIÑO. A sugerencias del equipo evaluador, se le impone: 1.- Debe asistir a la unidad educativa. 2.-Debe tener asistencia integral intramuros. 3.-No debe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a talleres de crecimiento personal. 5.- Debe recibir atención Psicológica Remítase copia certificada de la presente resolución anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina (CPRA). Estado Mérida. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-