REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018110
Revisada la presente causa seguida al penado DEIVIS ADRIAN GONZALEZ FREITEZ, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 30/03/2012, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 227 al 230 de la única pieza, el Pronóstico de Conducta, realizado en fecha 29/07/2013, evaluado en fecha 29/07/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DESFAVORABLE, igualmente dejan constancia que resultó con grado de clasificación en MEDIA.
A fin del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que no son concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado DEIVIS ADRIAN GONZALEZ FREITEZ, ya que no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica para tratar problemas del consumo de drogas. 2.- Debe recibir orientación familiar. 3.- Debe incorporarse al trabajo. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado DEIVIS ADRIAN GONZALEZ FREITEZ. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica para tratar problemas del consumo de drogas. 2.- Debe recibir orientación familiar. 3.- Debe incorporarse al trabajo.- Remítase copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial donde se encuentre el penado. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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