REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Octubre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-009683
CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación a ALDEMARO JOSE ANGULO CAMACARO,, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84.3 en relación con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 25-07-13, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Barrio Las Mercedes, San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde señala que el penado va a residir en Barrio Las Mercedes con Santa Elena, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.).
En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia
Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a ALDEMARO JOSE ANGULO CAMACARO,, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que será hasta el día 30 de Diciembre de 2014 a las 12 del mediodía, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barrio Las Mercedes con Santa Elena, San Juan de los Morros, Estado Guárico, debiendo ser supervisado por el Prefecto o Jefe Civil de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA