REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Octubre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2011-007023

OTORGAMIENTO DE MEDIDA HUMANITARIA

Recibido Informe Médico Legal, con ocasión al operativo realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional llevado a cabo por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Dra. MARIA IRIS VARELA, en el Internado Judicial de Barinas y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los Órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde están internados los privados y privadas de libertad, recibida como fue el Informe del Médico Forense donde señala entre otras cosas: Paciente de 21 años el cual presenta Fractura en Tibia y Peroné izquierdo; actualmente con inmovilización completa con yeso así como inmovilización con férula posterior en ante brazo; fractura en falange próximo de pulgar derecho; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento por Medida Humanitaria, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Debe este juzgador apreciar lo previsto en los artículos 491 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una ENFERMEDAD GRAVE o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificada por el Médico Forense o Médica Forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita continuará el cumplimiento de la condena.” 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, (...), o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (Omissis).”

Del análisis del caso, debe apreciar este juzgador los diagnósticos realizados por el Médico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual es vinculante para este juzgador, donde se sugiere ser valorado por servicio de traumatología y cirujano de mano, de lo cual se evidencia a través del examen realizado y de lo sugerido por el Médico que dicha valoración es en razón a que presenta Fractura en Tibia y Peroné izquierdo y que actualmente presenta inmovilización completa con yeso así como inmovilización con férula posterior en ante brazo y fractura en falange próximo de pulgar derecho, de lo cual concluye este juzgador que estamos en presencia tal como lo señala el artículo 491 de la Norma Adjetiva bajo una enfermedad grave, ya que al tener inmovilización en varias partes de su cuerpo amerita de forma inmediata ser atendido en un centro asistencial por Médicos Especializados en lo que se refiere al área de la enfermedad que padece y en atención al anterior diagnóstico y estando recluido el Penado en la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), se hace imposible el cumplimiento de lo sugerido por el médico, debiendo considerar quien aquí decide para el pronunciamiento, que nos encontramos en un estado social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico entre otras cosas, la vida, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; que los fines esenciales del estado entre otras es el respeto a la dignidad de la persona, tal como lo establecen los artículos 2 y 3 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; apreciando que es política de Estado, atender a través del Plan Cayapa Judicial y ante el grave problema de hacinamiento carcelario; y a los fines de preservarle la vida, derecho fundamental consagrado en nuestra constitución se concluye DECLARAR PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor de la penada WILYER OTTONIEL COLMENAREZ QUIÑONEZ, , por el Lapso de TRES (03) Meses, debiendo el penado consignar constancias de las evaluaciones y diagnósticos médicos periódicamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, con la finalidad de verificar la evolución de su salud en cuanto al padecimiento y poder igualmente este tribunal Emitir el Pronunciamiento respectivo, dentro de Tres Meses en cuanto a que se mantenga o no la Medida Humanitaria, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (Lara) para que designen un Delegado (a) de Prueba para que verifique el control de la Libertad Condicional. Y ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 22, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor de WILYER OTTONIEL COLMENAREZ QUIÑONEZ, ; Se ordena librar la boleta de Excarcelación por Libertad Condicional bajo Medida Humanitaria. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a fin que le sea designado un Delegado de Prueba, quien deberá mantener informado al Tribunal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA