REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000751

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 24-09-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), local, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Un (01) año .

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio140, 141, 148, 149 constancias donde demuestra que el joven a estado estudiando y trabajando cumpliendo de esta mandera con las Reglas de Conducta .

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año y se toma en cuenta desde el 24-09-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA