REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003984
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 10 de octubre de 2013, se efectuó la Audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrollo en los siguientes terminos:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO QUIEN EXPUSO: En este acto hago entrega del dinero acordado a la victima”.
Se le cedió la palabra a la victima quien manifiesta: “Estoy conforme con el cumplimiento del imputado y con el pago del dinero” Es Todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto de conformidad con el ARTICULO 49 numeral 7 del COPP y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las lesiones personales de carácter grave, sobre la cual el acusado se acogió a las formulas alternativas del proceso, habida cuenta que en su oportunidad la victima hoy presente manifestó en primer lugar “yo quiero arreglar esto aquí. Es todo”. Posteriormente en dicha acta luego de el acusado al admitir su responsabilidad en el hecho y acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso la victima en nuevo uso de la palabra manifestó “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”. Por ultimo Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación al probacionario SANTIAGO RAMON ALEGULLAR, titular de la Cedula de Identidad: V- 9.634.305y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y LA EXTINCCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 49 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación al probacionario SANTIAGO RAMON ALEGULLAR, titular de la Cedula de Identidad: V- 9.634.305y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y LA EXTINCCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 49 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA