REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000698

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia de fecha 15-06-2012, interpuesta por las Victimas: JORGELIS OCANTO GONZALEZ CI 25.563.977, DAYANA NATALY OCANTO CI 26.712.338 Y AMINTA ANDREINA OCANTO CI 27.298.067, en contra las imputadas FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, quienes le ocasionaron lesiones de menor entidad resultando ser de carácter leve, por ello les fue imputado por al presunta comisión del delito de LESIONES LEVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).

El día 14 de Octubre de 2013 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación en contra las Imputadas: FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075, (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal) FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), y al cedérsele la palabra expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los Imputados FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, por el Delito: LESIONES LEVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los imputados. Es Todo.
Las Imputadas, una vez impuestas del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron: FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” 2 FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años. .

Por su parte la Victima expuso: No me opongo a la suspensión condicional del proceso. Es Todo.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éstas que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecían como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el delito de LESIONES LEVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), cometido en perjuicio de las Victimas: JORGELIS OCANTO GONZALEZ CI 25.563.977, DAYANA NATALY OCANTO CI 26.712.338 Y AMINTA ANDREINA OCANTO CI 27.298.067, en contra las imputadas FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, en contra las imputadas FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, quienes le ocasionaron lesiones de menor entidad resultando ser de carácter leve, por ello les fue imputado por al presunta comisión del delito de LESIONES LEVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos por el delito de LESIONES LEVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), cometido a las Victimas: JORGELIS OCANTO GONZALEZ CI 25.563.977, DAYANA NATALY OCANTO CI 26.712.338 Y AMINTA ANDREINA OCANTO CI 27.298.067, en contra las imputadas FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414; ya identificadas; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, por EL Delito: LESIONES LEVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414 y FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL mas cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los ciudadanos FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA cédula de identidad v-19.149.075 y FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA cédula de identidad v-23.490.414, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE los CIUDADANOS.

Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA