REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000779

FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

LOS HECHOS
Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión flagrante del Ciudadano CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, toda vez que le fue incautada pequeñas cantidades de marihuana, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
En fecha 07-06-2012, se llevó a cabo la Audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que éste manifestó que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido detenido, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso, sin que hubiere habido oposición de parte del Ministerio Público, por lo cual se decretó dicha medida, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el Concejo Comunal del sector El Terminal. 5.- No portar ningún tipo de arma.

En fecha 08-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.401 emanado del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el Ciudadano CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, abandonó su despacho para dar cumplimiento al régimen de prueba impuesto.
En el día de hoy se efectuó la Audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Ministerio Público solicitó que ante el incumplimiento del régimen de prueba, se le diera una nueva oportunidad en cuanto a la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
El imputado: el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre las razones de la presente audiencia. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “hasta cuando me van a tener en esto y que me borren del sistema”. Es todo”.
La Defensa: “esta defensa solicita que se realice en este acto audiencia articulo 47 del copp Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente narrado debe destacarse que en la presente causa al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se envió comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designaran el Delegado de Prueba al Ciudadano CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, y efectivamente le fue designado el Delegado de Prueba; sin embargo el imputado abandono el régimen de prueba.
Así las cosas, este Juzgador considera que debe darse una nueva oportunidad al imputado tal como lo prevé la Norma Adjetiva Penal.
Por tales motivos ya explanados, se considera que al imputado se le debe ampliar el Régimen de Prueba acordado, a un año más, contado a partir de la presente fecha; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632. Líbrese oficio correspondiente. SE ACUERDA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL COPP EN ÉSTE MISMO ACTO EN PRESENCIA DE LAS PARTES. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal. Es todo”. Posteriormente este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar por el Lapso de TRES (3) MESES MAS el REGIMEN DE PRUEBA en virtud que Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2011 decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por la ciudadana CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem: 1.- Obligación de sacar la Cédula de Identidad, por cuanto la misma se encuentra deteriorada; 2.- Residir en el domicilio aportado en este acto, cualquier cambio que realizare debe informar a este Despacho; 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Participar en programas de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, en la Granja Oasis; 5.- Permanecer empleado 6.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano CÉSAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Cesa la Medida Cautelar de Régimen de Presentación. Líbrese respectivos actos de comunicación. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 03:00 p.m.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA