REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000048

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 1 de octubre de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: DIAGO RESTREPO ROMÁN, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 16.246.934; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el artículo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 12 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, los funcionarios SM/1RA MONTAÑA RIVERO, SM/3RA DAVILA CARDENAS, S/1RO MORAN HERNANDEZ, S/1RO LEONES MANZANO Y S/2DO BENITEZ DIEGO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4°, Destacamento N° 47, se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Carora, Estado Lara, cuando observaron un vehículo de transporte publico perteneciente a Expresos Merida signado con el N° 057, placas 6048A, cubriendo la ruta EL Vigía – Maracay, quien era conducido por el ciudadano JESUS ROSMER HERNANDEZ PABON, titular de la cédula de identidad N° 10.901.556, al cual se le indico que se estacionara la lado derecho de la vía ya que el vehículo y sus pasajeros serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los efectivos militares a informarle a los pasajeros que debían bajar del autobús, agarrar cada uno su equipaje correspondiente y formar dos filas, uno de damas y otro de caballeros, al mismo tiempo se le solicito la colaboración a los ciudadanos O.E.B.M y R.A.A.T, para que sirvieran de testigos de la requisa que se iba a realizar.

Ahora bien, una vez todos los pasajeros con sus respectivas maletas, pudieron notar que en el maletero del Autobús había quedado una caja de cartón de huevos, marca la Caridad, que al ser destapada en presencia de los respectivos testigos observaron que contenía la cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, y en el interior de la caja un ticket de equipaje de color rojo signado con el N° 053 con el emblema de Expresos Alianza, motivo por el cual los funcionarios prosiguieron a revisar a todos los pasajeros, uno por uno, con cédula y maleta en mano, para verificar sus datos con el listín de pasajeros que le suministro el conductor del Autobús, logrando observar que en la primera columna donde aparece los nombres y apellidos de los pasajeros se encontraba escrito el nombre de ROMAN DIAGO RESTREPO, cédula de identidad N° 16.246.934, y en la columna de lado derecho aparece el numero ticket de equipaje asignado a ese pasajero, el cual era el N° 053. Por este motivo comenzaron a llaman por el nombre que aparecía en el listín sin que nadie respondiera, luego de reiteradas veces de llamar observaron a un señor que no respondía al llamado, y se notaba nervioso, por este motivo se le solicito que se identificara logrando identificarlo por un documento que portaba denominado “Comprobante de Solicitud” otorgado por el SAIME – San Cristóbal, Estado Tachira, como ROMAN DIAGO RESTREPO, de Nacionalidad Colombiano, de 62 años de edad. Por lo antes narrado los efectivos militares procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y le fue retenido un teléfono celular marca Sansum, modelo GT-E-1086I, color negro y gris con su respectiva batería, y chip de telefonía Movistar.

Posteriormente le fue practicado Prueba de Orientación en fecha 12 de Enero de 2013, por la experta toxicológica Ana Torres, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de cinco mil novecientos setenta y cinco coma siete gramos (5.975,7 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.


En fecha 27 de Febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos DIAGO RESTREPO ROMÁN, Cedula de identidad Nº 16.246.934, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el artículo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, N° 0073-2013, de fecha 12 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios SM/1RA MONTAÑA RIVERO, SM/3RA DAVILA CARDENAS, S/1RO MORAN HERNANDEZ, S/1RO LEONES MANZANO Y S/2DO BENITEZ DIEGO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4°, Destacamento N° 47, quiénes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud que siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada del día 12 de Enero de 2013, se produjo la aprehensión del ciudadano ROMAN DIAGO RESTREPO, titular de la cédula de Identidad N° 16.246.934, quien se trasladaba del Vigía hacia Maracay en un autobús de Expresos Merida, donde en el maletero del mismo se encontró una caja de cartón y en su interior cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de cinco mil novecientos setenta y cinco coma siete gramos (5.975,7 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA, la cual le pertenecía al ciudadano ROMAN DIAGO RESTREPO. Igualmente le fue retenido un teléfono celular marca Sansum, modelo GT-E-1086I, color negro y gris con su respectiva batería, y chip de telefonía Movistar.

SEGUNDO: PRUEBA DE ORIENTACION, contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Enero de 201, por la experta toxicóloga ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual poseen un PESO BRUTO de seis mil ochocientos treinta coma nueve gramos (6.830,9 gramos) y un PESO NETO de cinco mil novecientos setenta y cinco gramos (5.975,7 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.

TERCERO: EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el N° 9700-127-ATF-096-13, de fecha 23 de Enero de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodriguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al Raspado de dedos y a la muestra de orina del ciudadano ROMAN DIAGO RESTREPO, donde se concluye: 1) En la muestra de raspado de dedos; se detecto resinas de tetrahidrocannabinol (Marihuana). 2) En la muestra de Orina; se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), se localizaron metabolitos de alcaloide Cocaína.

CUARTO: EXPERTICIA BOTANICA, signada con el N° 9700-127-ATF-098-13, de fecha 23 de Enero de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodriguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual poseen un PESO BRUTO de seis mil ochocientos treinta coma nueve gramos (6.830,9 gramos) y un PESO NETO de cinco mil novecientos setenta y cinco gramos (5.975,7 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA. El cual resulto positivo para la droga MARIHUANA, que en la actualidad no tiene uso terapéutico.

QUINTO: EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el N° 9700-127-ATF-097-13, de fecha 23 de Enero de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodriguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a una (1) caja de forma rectangular, confeccionada en cartón, de color marrón con inscripciones donde se lee LA CARIDAD C.A, la cual arrojo como resusltado que no se detecto la presencia de tetrahidrocannabinol (Marihuana).

SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-011-13 de fecha 17 de Enero de 2013, practicada por el experto Carlos Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono marca Samsung, modelo GT-E1086I, color negro y gris, donde concluye que la evidencia se encuentra en buen estado de funcionamiento y que el mismo presenta mensajes de texto de entrada, mensajes de salida, llamadas perdidas, llamadas recibidas y llamadas realizadas.
SEPTIMO: RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-056-AT-036-13 de fecha 17 de Enero de 2013, practicada por el experto Inspector Roiman Alvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (1) ticket de color rojo, de enumeración 053 y logotipo de Expresos Alianza, una (1) nomina de pasajeros o listín signado con el numero 27768 emanado Expresos Merida y una (1) copia fotostatica de comprobante de solicitud con los logotipos del SAIME a nombre del ciudadano Restrepo Roman Diago, donde concluye que las piezas objeto de la experticia tienen su utilidad especifica como lo es el control de pasajeros y documentacion.

OCTAVO: IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, signada con el N° 9700-056-AT-036-13 de fecha 12 de Enero del año 2013, suscrito por el funcionario Inspector Roiman Alvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del ciudadano ROMAN DIAGO RESTREPO, así como su conducta predelictual.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2013, tomada en la sede del Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, al ciudadano R.A.AT, testigo presencial quien expuso:

“… cuando llegamos a la Alcabala de la Pastora eran como las dos de la mañana, el guardia mando a detener el expreso donde viajábamos y mandaron a bajar a todo el mundo y que cada quien agarrara su equipaje del maletero para revisarlo, luego cada quien agarro su equipaje y hizo una cola, los Guardias empezaron a revisar los equipajes y encontraron una caja de cartón de huevo, doce panelas de color rojo y el Guardia cuando abrió las panelas tenían un monte adentro y ellos dijeron que era droga de la que llaman Marihuana, (…) entonces el Guardia reviso la caja y tenia un ticket de equipaje N° 053 de color rojo con el emblema de Expresos Alianza, luego volvieron a preguntar quien tenia ene numero de equipaje y nuevamente nadie se hizo responsable, entonces el Guardia Nacional le pidió el listín de pasajeros al chofer del autobús y en ese listín estaba anotado a quien le pertenecía ese numero de equipaje de la caja de carton donde venia las panelas de droga entonces llamaron a esa persona y salio de la fila un señor ya mayor y cuando el Guardia pregunto como se llamaba, el dijo su nombre y se identifico y era el nombre que aparecía en el listín …”

DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2013, tomada en la sede del Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, al ciudadano O.E.B.M, testigo presencial quien expuso:

“… cuando llegamos a la Alcabala de la Pastora en la carretera Panamericana, eran como las dos de la mañana, el Guardia mando a detener el expresos donde viajábamos y mandaron a bajar a todo el mundo y cada quien agarrara su equipaje del maletero para revisarlo, luego cada quien agarro su equipaje y hizo una cola (…) cada quien iba pasando con su equipaje lo revisaban y le pedían la cédula, entonces en el maletero del Autobús encontraron una caja de cartón de huevos, donde habían doce panelas de color rojo y el Guardia abrió las panelas tenían un monte adentro y ellos dijeron que era droga de la que llaman marihuana, ellos preguntaron a los pasajeros a quien pertenecía la caja donde venia la droga pero nadie se hizo responsable entonces el Guardia reviso la caja y tenia el ticket de equipaje N° 053 de color rojo con el emblema de expresos Alianza, luego volvieron a preguntar quien tenia ese numero de equipaje y nuevamente nadie se hizo responsable, entonces el Guardia Nacional le pidió el Listín de pasajeros al chofer del autobús y en ese listín estaba anotado a quien pertenecía el N° de equipaje de la caja de cartón donde venían las panelas de droga, entonces llamaron a esa persona y salio de la fila que estábamos haciendo un señor ya mayor y cuando el guardia le pregunto como se llamaba el dijo su nombre y se identifico con un papel blanco, al parecer Colombiano y era el nombre que aparecía en el listín …”

DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2013, tomada en la sede Fiscal al Funcionario Actuante S/2DO BENITEZ DIEGO DE JESUS, quien expuso:

“El autobús se para en la alcabala y procedimos a bajar los pasajeros a los que se le indica que bajen su equipaje y hagan dos filas, una de caballeros y otro de damas, al visualizar el maletero observan que todas las maletas tenían ticket inclusive la caja que la tenia adherida a un cordón que amarraba la misma, pero cuando todos agarran el equipaje queda la caja sola en el maletero, uno de los guardias (Moran) observa que ya no tenia el ticket la caja, una vez todos los pasajeros en filas se procede a verificar de quien era la caja, preguntando quien era el propietario no respondiendo nadie, se procede abrir la caja y se corrobora que es marihuana por lo que nos fuimos a buscar el ticket a unos 30 metros aproximadamente a la redoma, lográndolo encontrar cerca de la fila de los caballeros, luego le quitamos el listin de pasajeros a los chóferes y se verifica pasaje, cedula y equipaje con el listin, en eso que se le pide la documentación al señor de estatura mediana, piel trigueño, con acento colombiano y de edad aproximada de 63 o 64 años, el nos pasa una hoja del saime donde salía su nombre y se verifico en la lista de pasajeros concordaba con la documentación y con el ticket numero 053, es todo”

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2013, tomada en la Sede Fiscal al Funcionario Actuante S/1RO JERSON LEONES MANZANO, quien expuso:

“Se encontraban en punto de seguridad en la Pastora cuando vimos un autobús de Expresos Táchira Mérida, el Sargento Montano lo manda a que se estacione de lado izquierdo, los guardias fueron a revisar al autobús, manda a bajar a los pasajeros con cedula y equipaje, el maletero empieza a sacar las maletas para entregárselo a cada pasajero y los mandan a formar con dos filas, uno de damas y otro de caballeros, en ese momento sobro una caja y no aparecía el dueño de la caja, la caja tenia un ticket y de repente no tenia ticket, dentro de toda la gente que había, cuando destapan la caja en presencia de todos se observo que era presunta marihuana. Uno de los guardias S/1ro Moran Hernández noto una actitud nerviosa de un ciudadano, de sexo masculino, mayor, piel morena, acento colombiano, ya que fue el primero se bajo del autobús con ganas de irse por que decía que necesita ir a orinar, pero no se le dio permiso, y fue el que mas indicios dio que era el dueño de la caja, finalmente se verifica con el listin estaba el nombre del ciudadano Diago Restrepo que concordaba con el numero de ticket que se ubico cerca de las matas donde camino el ciudadano. El conductor del autobús en ese momento llamo al maletero del Terminal y el le informo que era un señor mayor que había montado la caja, ya con ese indicio y el listin se logro verificar que si era el ciudadano el dueño de la caja, es todo”

DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2013, tomada en la Sede Fiscal al Funcionario Actuante SM/3RA HENRY ALBERTO DAVILA CADENAS, quien expuso:

“Nos encontrábamos en punto de seguridad en la Pastora cuando vimos un autobús de Expreso Tachira – Merida, se procedió a estacionar a lado izquierdo de punto de control para hacer revisión de personas y del equipaje, luego visualizaron una caja color marrón de huevos, el Sargento Montaña procedió abrirla viendo que era droga, el sargento pidió el listín a los choferes, para verificar a los pasajeros con sus maletas, se que la persona que cargaba esa caja era un señor colombiano, el cual no se identifico y cuando le pidieron identificación vieron que el nombre concordaba con el nombre del listín y el numero que tenia la caja en un principio, yo me encontraba en servicio de seguridad del Punto de Control, no fui el que realizo el procedimiento por que no podía dejar la alcabala sola por razones de seguridad”


DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2013, tomada en la Sede Fiscal al ciudadano JESUS ROMMEL HERNANDEZ, Chofer del Expresos Merida, quien expuso:

“Salimos del Terminal privado del Vigía, aproximadamente a las 6:30 de la tarde con destino Valencia Maracay, yo maneje desde el Vigía hasta la parada del Dividivi y ahí le entregue el carro a mi compañero Miguel Díaz y yo me fui a descansar, luego mi compañero me despertó en la alcabala la Pastora y me dice, que en el maletero había una caja, yo inmediatamente me levante y baje hasta el maletero, estaban todos los pasajeros con sus maletas en formación de la requisa por los funcionarios de la Guardia Nacional. Uno de los guardias pregunta de quien es esta caja? Y nadie contesto, yo le dije al Guardia, vengo del Terminal privado del Vigía y traigo un Listin, donde especifica nombre y apellido numero de cedula y el numero del ticket de la maleta que trae cada pasajero. Yo saque el listin que lo traía en el bolsillo del pantalón y junto con los dos funcionarios de la Guardia Nacional comenzamos a chequear nombre, apellido, numero de cedula y numero de ticket de cada pasajero, pidiéndole también que nos mostraran la maleta para comparar el ticket que se le da a el pasajero con el ticket que trae cada equipaje, verificamos el listin, comenzamos de abajo hacia arriba, cuando llegamos al numero 1, en varias oportunidades yo llame por el nombre que aparece en el listin y no contestaba, luego el guardia lo llamo dos veces mas, en vista de que no contestaba nos fuimos a la fila de los hombres y le preguntamos los dos funcionarios y yo, el nombre a cada uno de los hombres y lo chequeamos con el listin, al final de la fila de los hombres le preguntamos al ultimo señor, el nombre y el señor nos dio su nombre lo verificamos con el listin el nombre completo del señor el numero de cedula, y a lado estaba el numero del ticket, le preguntamos donde estaba el ticket y no contesto nada, yo le volví a decir: Señor a usted le dieron este ticket en el Terminal privado y el se quedo callado, luego yo llame al Gerente el Señor Quintín y le comente lo que estaba pasando entonces le pedí que me diera el numero de teléfono del maletero, el me lo dio y yo lo llame de mi teléfono al maletero y coloque en altavoz en presencia de los dos funcionarios de la Guardia Nacional, le pregunte ¿Jesús de quien el una caja que viene en el maletero del Autobús? Y el me respondió: en el maletero va una sola caja y el dueño de esa caja es un Señor que habla Colombiano, me dijo que iba para Valencia y el la coloco de primero le puso su ticket y se lo dio al Señor; y la muchacha que hace el listin coloco el nombre y el numero de ticket en el Listin, luego los guardias Nacionales detuvieron al Señor, abrieron la caja y dentro de la caja traía sustancias psicotrópicas, era como bosta de caballo, y el Guardia dijo que era marihuana y ellos cumplieron con sus funciones, detuvieron al Señor junto con esa droga y los testigos, es todo”

DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2013, tomada en la Sede Fiscal al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ MENDOZA, Chofer del Expresos Merida, quien expuso:

“Nosotros salimos del Vigía como a las 6 y 30 de la tarde, salio manejando mi compañero hasta una parada que se llama el Dividivi donde lo releve el segundo turno, cuando llegamos a la Alcabala de la pastora, me mandaron a parar para requisa de siempre, para pedir papeles y revisar el carro, en el momento que estacionamos un efectivo me dio la orden de abrir el maletero para chequear el equipaje, de lo cual bajaron todo el equipaje menos una caja la cual el Guardia me pregunta quien era el dueño de la caja y yo le dije que no sabia por que todo venia del Vigía y me subí al bus a llamar a mi compañero a decirle que había una caja que no aparecía el dueño, entonces el Guardia volvió a preguntarle a los pasajeros de quien era la caja y nadie daba respuesta. Los guardia nos dijeron que si no salía un culpable teníamos que pagar nosotros por eso, en vista de esto mi compañero todo desesperado empezó a ver que se podía hacer y yo le dije que comenzáramos a verificar cada pasajero con el listin, mi compañero con los guardias comenzó a verificar los ticket de las maletas de los pasajeros y apareció un señor que decía que no llevaba equipaje, pero aparecía en el listin que si llevaba equipaje, y verificaron que era el mismo ticket de la caja que estaba en el maletero, ahí fue cuando el Guardia procedía abrir la caja y se dieron cuenta que era droga, lo detuvieron y aparte de eso llevaron dos testigos, es todo”

DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2013, tomada en la Sede Fiscal al ciudadano JESUS ALBERTO ROSALEZ VALERA, Maletero del Expresos Merida, quien expuso:

“Yo soy maletero del Vigía de la Empresa Expresos Mérida, en horas de la madrugada del día 12 de enero aproximadamente a la 1:30 me llama Jesús quien es el conductor de la unidad 057 diciéndome que había caído el Bus con droga y que la droga la llevaban en una caja y yo me acuerdo que ese día llego un señor con una caja diciendo que iba para valencia, yo le pregunte que tenia en la caja y el dijo que ahí estaba su ropa, a esa caja se le coloco un ticket y se lo pase a listinera, ella le pidió la cedula al señor, lo anoto en el listin y también numero del ticket de la caja. Su caja se coloco de primero por que el dijo que iba para Valencia, por eso yo le dije al chofer que verificara el listin por que todas las maletas tenia ticket y estaban anotadas, ahí fue cundo empezaron a verificar persona por persona y se dieron cuenta que concordaba el nombre del señor con lo puesto en el listin y el ticket de la maleta, es todo”

DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2013, tomada en la Sede Fiscal a la ciudadana IRIS DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ, la Encargada de llenar el listín de pasajero de los Expresos Merida, quien expuso:

“Mi trabajo consiste en llenar los litines, les pido la cedula a los pasajeros los anoto, cuando el maletero me pasa el ticket de la maleta los noto en el listin, junto con la cedula nombre y apellido y se lo paso al pasajero. Yo traigo el día de hoy la copia del listin del día 11 de Enero de 2012, es todo. Primero: ¿Usted pide las cédulas laminas a todos los pasajeros? Respondió: Si, todos los pasajeros. Segunda: ¿en el caso que no tengan cédula laminada que le procede a hacer? Respondió: Se lo comunico a los chóferes, para ver si ellos se lo llevan o no. Tercera: ¿Recuerda como era el señor Diago Restrepo? Contesto: No, no recuerdo, son muchos pasajeros. Cuarta: ¿Por qué aparecen dos números de ticket parecidos, 053 y otro 53? Por que al Señor Jesús se le perdieron los ticket y busco otros, pero uno decía 053 Y otro 53. Quinto: Cual es la diferencia entre estos dos ticket? El color, por que el 053 es rojo con letras pequeñas y 53 los números son grandes y de otro color pero no recuerdo cual. Sexto ¿Por qué hay una tachadura en el listin en la casilla numero 17? Por que me equivoque de línea, el número que borraste era de la persona de abajo. Séptimo: Cuanto tiempo lleva en la empresa? En abril cumplo 5 años en la empresa en el cargo de Listinera. Octavo: ¿Desea agregar algo más? No. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

El día 1 de octubre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado ciudadano DIAGO RESTREPO ROMÁN, Cedula de identidad Nº 16.246.934, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido por cuanto se evidencia en el presente asunto contradicciones que lo favorecen siendo necesaria la apertura de juicio oral y publico a los fines de acreditar dicha inocencia. Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el artículo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 12 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, los funcionarios SM/1RA MONTAÑA RIVERO, SM/3RA DAVILA CARDENAS, S/1RO MORAN HERNANDEZ, S/1RO LEONES MANZANO Y S/2DO BENITEZ DIEGO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4°, Destacamento N° 47, se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Carora, Estado Lara, cuando observaron un vehículo de transporte publico perteneciente a Expresos Mérida signado con el N° 057, placas 6048A, cubriendo la ruta EL Vigía – Maracay, quien era conducido por el ciudadano JESUS ROSMER HERNANDEZ PABON, titular de la cédula de identidad N° 10.901.556, al cual se le indico que se estacionara la lado derecho de la vía ya que el vehículo y sus pasajeros serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los efectivos militares a informarle a los pasajeros que debían bajar del autobús, agarrar cada uno su equipaje correspondiente y formar dos filas, uno de damas y otro de caballeros, al mismo tiempo se le solicito la colaboración a los ciudadanos O.E.B.M y R.A.A.T, para que sirvieran de testigos de la requisa que se iba a realizar.

Ahora bien, una vez todos los pasajeros con sus respectivas maletas, pudieron notar que en el maletero del Autobús había quedado una caja de cartón de huevos, marca la Caridad, que al ser destapada en presencia de los respectivos testigos observaron que contenía la cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, y en el interior de la caja un ticket de equipaje de color rojo signado con el N° 053 con el emblema de Expresos Alianza, motivo por el cual los funcionarios prosiguieron a revisar a todos los pasajeros, uno por uno, con cédula y maleta en mano, para verificar sus datos con el listín de pasajeros que le suministro el conductor del Autobús, logrando observar que en la primera columna donde aparece los nombres y apellidos de los pasajeros se encontraba escrito el nombre de ROMAN DIAGO RESTREPO, cédula de identidad N° 16.246.934, y en la columna de lado derecho aparece el numero ticket de equipaje asignado a ese pasajero, el cual era el N° 053. Por este motivo comenzaron a llaman por el nombre que aparecía en el listín sin que nadie respondiera, luego de reiteradas veces de llamar observaron a un señor que no respondía al llamado, y se notaba nervioso, por este motivo se le solicito que se identificara logrando identificarlo por un documento que portaba denominado “Comprobante de Solicitud” otorgado por el SAIME – San Cristóbal, Estado Tachira, como ROMAN DIAGO RESTREPO, de Nacionalidad Colombiano, de 62 años de edad. Por lo antes narrado los efectivos militares procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y le fue retenido un teléfono celular marca Sansum, modelo GT-E-1086I, color negro y gris con su respectiva batería, y chip de telefonía Movistar.

Posteriormente le fue practicado Prueba de Orientación en fecha 12 de Enero de 2013, por la experta toxicológica Ana Torres, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELA, FORRADOS CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de cinco mil novecientos setenta y cinco coma siete gramos (5.975,7 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.


Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran el hallazgo de la droga y quien la detentaba que no era otra persona sino DIAGO RESTREPO ROMÁN, Cedula de identidad Nº 16.246.934, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el artículo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

De conformidad con el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite como medio de pruebas para demostrar que los hechos ocurrieron en la forma, lugar y tiempo como han sido narrados, los siguientes:

EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: Declaración de la funcionaria Experto Profesional ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado Prueba de Orientación en fecha 12 de Enero de 2013. Asimismo, el experto profesional JULIO RODRIGUEZ por haber practicado junto a la experto ANA TORRES, Experticia Toxicológica N° 9700-127-ATF-096-13, Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-097-13 y Experticia Botánica N° 9700-127-ATF-098-13 de fecha 23 de Enero de 2013. por haber sido los expertos que practicaron las experticias, quienes deberán deponer sobre la práctica y resultados de las mismas, ilustrando al tribunal en relación a la existencia de las sustancias experticiadas, pruebas científicas realizadas, procedimientos y resultados de las mismas.

Las experticias, deberán ser puestas de manifiesto a los expertos durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser incorporadas por su lectura la PRUEBA DE ORIENTACION contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Enero de 2013, Experticia Toxicológica N° 9700-127-ATF-096-13, Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-097-13 y Experticia Botánica N° 9700-127-ATF-098-13 de fecha 23 de Enero de 2013.
SEGUNDO: Declaración del funcionario experto CARLOS REYES, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-127-DC-UEI-011-13 fecha 17 de Enero de 2013, al teléfono celular incautado. por haber sido el experto que practicó la mencionada experticia, a fin de deponer sobre la práctica y resultados de las mismas, así como la existencia del celular incautado en el procedimiento de fecha 12 de Enero de 2013.

La experticia, deberá ser puesta de manifiesto al experto durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 17 de Enero de 2013.
TERCERO: Declaración del funcionario experto ROIMAN JOSE ALVAREZ quien practicó EXPERICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-056-AT-0036-13, de fecha 13 de Enero de 2013, a un (1) ticket signado con el numero 053, una (1) nomina de pasajeros (listin) y una (1) copia de Comprobante de Solicitud (SAIME). Por haber sido el experto que practicó la mencionada experticia, a fin de deponer sobre la práctica y resultados de las mismas.

La experticia, deberá ser puesta de manifiesto al experto durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 13 de Enero de 2013.

TESTIMONIALES

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: TESTIMONIO de los funcionarios SM/1RA MONTAÑA RIVERO, SM/3RA DAVILA CARDENAS, S/1RO MORAN HERNANDEZ, S/1RO LEONES MANZANO Y S/2DO BENITEZ DIEGO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4°, Destacamento N° 47. Por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento, a fin de demostrar la legalidad y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

El Acta de Investigación Penal, deberá ser puesta de manifiesto a los funcionarios actuantes durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: TESTIMONIO de los ciudadanos R.A.AT y O.E.B.M., ya que en su condición de testigos del procedimiento, ratificaron el contenido del Acta de Investigación Penal, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el procedimiento.
TERCERO: TESTIMONIO de los ciudadanos JESUS ROMMEL HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL DIAZ MENDOZA, ya que en su condición de Choferes del Autobús N° 057 de la empresa Expresos Merida donde se transportaba la droga incautada, estuvieron presentes para presenciar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el procedimiento.
CUARTO: TESTIMONIO del ciudadano JESUS ALBERTO ROSALEZ VARELA, debido que en su condición de Maletero de la empresa Expresos Mérida conoce los controles de Seguridad que tienen para la identificación de maletas propiedad de los pasajeros, y por su funciones en el terminal privado de Expresos Mérida recuerda las características de la persona que cargaba la caja de cartón para trasportarla de la ciudad del Vigía hacia Maracay.
QUINTO: TESTIMONIO de la ciudadana IRIS DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ, debido que por su rol de Listinera en la empresa Expresos Mérida aporta los conocimientos en cuanto al proceso de identificación de los pasajeros y su relación con los números de ticket de cada maleta.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con el artículo 341 de la vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal se admite para que se incorpore por su lectura lo siguiente:

PRIMERO: IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, signada con el N° 9700-056-AT-036-13 de fecha 12 de Enero del año 2013, suscrito por el funcionario Roiman Alvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ya que consta la identificación plena del ciudadano ROMAN DIAGO RESTREPO.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano DIAGO RESTREPO ROMÁN, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 16.246.934, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el artículo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas. Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cedió la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expuso: DIAGO RESTREPO ROMÁN, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 16.246.934 “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: “Vista la declaración de mi defendido solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: SE MANTIENE SU LUGAR DE RECLUSION.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA