REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000497
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 1 de octubre de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana Imputada: MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679; por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que en fecha 02 de Abril de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada efectivos militares S/A LARA FREDDY, SM/1RA ALVAREZ JUAN, S/1RO DURAN RENZO, S/1RO GAFARO RICHARD, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, se encontraban en Punto de Control Fijo ubicado en el Sector la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Carora, Estado Lara cuando avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco perteneciente al transporte de encomienda MRW que se desplazaba sentido Trujillo Lara, el cual era conducido por el ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, a quien se le indico que estacionara ya que seria objeto de una revisión minuciosa según lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a revisar las encomiendas que eran trasportadas en el vehículo. Al momento de revisar una caja de cartón, en presencia de dos ciudadanos que fungieron de testigos, la cual se encontraba forrada con cinta plástica y cinta con el emblema de MRW, con una guía adherida a la misma la cual se leía como remitente el ciudadano FRANCISCO URBINA, Teléfono: 0416-7084539, dirección Sector Palo Negro, Avenida Principal, casa sin numero, Carache, Estado Trujillo y como destinatario la ciudadana MARIA ELOIZA URBINA SEGOVIA, teléfono: 0416-7084539, dirección Avenida Miranda, calle Andrés Bello, Bocono, Estado Trujillo y al abrir el paquete pudieron constatar que la misma contenía CUATRO (4) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE FORMA RECTANGULAR FORRADOS CON CINTA PLASTICA COLOR MARRON CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, la cual al realizarle la prueba de orientación arrojó un PESO NETO de tres mil setecientos cuarenta y seis coma ocho gramos (3746,8 GRAMOS) de la droga conocida como MARIHUANA.
Posteriormente en fecha 02 de Abril de 2013, se solicitó ante el Tribunal de Control de Guardia, con carácter de extrema urgencia, la autorización para la tramitación de una Entrega Vigilada de conformidad con lo establecido en el articulo 66 y 67 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, del paquete encontrado en el Peaje la Pastora, Carora hasta la ciudad de Bocono, Estado Trujillo para dar con la destinataria del mismo, solicitud que fue acordada en la misma fecha por el Tribunal de Control Undecimo del Estado Lara.
Los resultados de la entrega vigilada antes mencionada consta en Acta Policial N° 157 de fecha 03 de Abril de 2013 suscrita por los efectivos militares TENIENTE CASTILLO JESUS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA VIVAS FRANKLIN Y EL SARGENTO PRIMERO CARUCI RICHARD adscritos a la Unidad Regional Antidrogas Lara del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa MRW, ubicada en la Avenida Miranda entre calles Andrés Bello y Colon, Centro Comercial Doña Marta, local N° 2, Estado Trujillo, quienes fueron a tendidos por el Gerente de la misma a quien le informaron el motivo de su presencia, igualmente a los empleados que se encontraban laborando en ese momento, cuando aproximadamente a las 2:00 de la tarde llegó una ciudadana quien le entrego la cédula de identidad laminada al Gerente de la empresa, quien le entrego el paquete, y procediendo la ciudadana a cancelar el envío, en ese momento los funcionarios actuantes aprehendieron a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, titular de la cédula de Identidad N° 19.669.679, quien efectivamente retiro el paquete donde se trasladaba en un principio la Sustancia Ilícita y que con ocasión de los hechos suscitados los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente le fue practicado Prueba de Orientación en fecha 09 de Marzo de 2013, por el experto toxicológico WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO TOTAL de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA.
En fecha 18 de mayo de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra la imputada de autos MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 763-2013, de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por los efectivos militares S/A Lara Freddy, SM/1 Alvarez Juan, S71 Duran Renzo y S/1 Gafaro Richard, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quiénes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud que siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada del día 02 de Abril de 2013, los funcionarios visualizaron una Cava Marca Ford, Modelo F-350 la cual mandaron a detener para realizarle una revisión minuciosa, donde lograron incautar dentro de una caja de cartón forrada con cinta plástica identificada con el logo de MRW, la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO TOTAL de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA. La cual contenía una guía adherida a la misma la cual se leía como remitente el ciudadano FRANCISCO URBINA, Teléfono: 0416-7084539, dirección Sector Palo Negro, Avenida Principal, casa sin numero, Carache, Estado Trujillo y como destinatario la ciudadana MARIA ELOIZA URBINA SEGOVIA, teléfono: 0416-7084539, dirección Avenida Miranda, calle Andrés Bello, Bocono, Estado Trujillo.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° 157, de fecha 03 de Abril de 2013, suscrita por los efectivos militares Jesús Castillo, Vivas Franklyn, y Caruci Richard, adscritos a la Unidad Regional Antidrogras Lara del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, titular de la cédula de Identidad N° 19.669.679, quien efectivamente llego a la Agencia de MRW Carache a retirar el paquete donde se trasladaba en un principio la Sustancia Ilícita y que con ocasión de los hechos suscitados los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDEN DE ENTREGA VIGILADA, signada con el N° KP11-P-2013-000485, de fecha 02 de abril de 2013, emanada de la Juez de Control N° 11 en Funciones de Control del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual AUTORIZA a funcionarios de Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Lara, a fin de practicar una ENTREGA VIGILADA, respecto a unos envoltorios cuyo contenido era la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y seis como ocho gramos (3746,8 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA, a fin de que sea remitidos sin el contenido inicial a la ciudadana MARIA ELISA URBINA SEGOVIA a la ciudad de Bocono,Estado Trujillo, en la agencia de envíos MRW.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 331, de fecha 04 de Abril de 2013, signada con el N° 331, suscrita por la funcionarios JOHAN FRANCO, JESUS AZUAJE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BOCONO del estado Trujillo, junto a los efectivos militares Teniente Castillo Jesús, Sargento Mayor Vivas Franklyn y Sargento Primero Caruci Richard, practicada en el local de envío y recepción de encomiendas de nombre MRW, ubicado en el sector Centro entre avenida Miranda con calle Colon, adyacente a la Relojería Casa Rojas, Parroquia y Municipio Bocono, lugar donde se realizo la entrega controlada.
QUINTO: PRUEBA DE ORIENTACION, contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Abril de 2013, practicada por el experto toxicólogo WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA.
SEXTO: EXPERTICIA BOTANICA, signada bajo el N° 9700-127-ATF-0829-13, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios Julio Rodriguez y Wilma Mendoza, adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quiénes determinaron que la sustancia incautada en CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA.
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, signada con el N° 9700-0056-AEV-032-04-13, practicada en fecha 02 de Abril de 2013, por el Lcdo. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo Automotor, Marca FORD, Modelo F-350, Año 2008, color BLANCO AZUL Y FRANJAS ROJAS, tipo CAVA, perteneciente a la casa de envíos de MRW, donde deja constancia que los seriales de Identificación se encuentran ORIGINALES y NO PRESENTA SOLICITUD ante el Sistema de Investigación e Información (SIIPOL).
OCTAVO: INSPECCION TECNICA, signada con el N° 513-13, de fecha 02 de Abril de 2013, realizada por el Agente Barrios Delver adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo Automotor, Marca FORD, Modelo F-350, Año 2008, color BLANCO AZUL Y FRANJAS ROJAS, tipo CAVA, perteneciente a la casa de envíos de MRW, en la cual deja constancia que: “... así mismo como medio de seguridad se observa un pasador elaborado en metal, el cual permite mantener cerrada la puerta mediante un sistema mecánico de pasadores, de igual forma se observan los tornillos que forman parte del mencionado sistema de seguridad en regular estado y uso de conservación y sin signos de violencia aparente...”
NOVENO: FIJACION FOTOGRAFICA N° 514-13, practicada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Agente Barrio Delver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se aprecia de manera general el sistema de seguridad mediante pasadores de la puerta de la cava marca FORD, modelo F-350, la cual se encuentran en regular esta de uso y conservación, sin algún signo de violencia.
DECIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 02 de Abril de 2013, signada con el N° 9700-056-AT-303-13, suscrita y practicada con el funcionario ROIMAN ALVAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, en que deja constancia de la existencia y características de las siguientes evidencias:
Una (1) hoja de reporte de traslado de la empresa de encomiendas MRW de la Agencia 21020 Carache de fecha 01-04-2013, en donde se especifica Ruta de Origen, Conductor, Destino de Chequeo, Cajas, Sacas, Otros, Toral, Carache y se observan en letras manuscritas 03, 10 y 13, en su parte inferior izquierda se observa un sello de color rojo donde se lee: AGENCIA MRW 21020 Carache, en su parte inferior se observan dos firmas manuscritas en tinta ilegible de color negro correspondiente a la firma del conductor y firma del Supervisor, se aprecia en regular estado de conservación.
Una (1) hoja de reporte de traslado de la empresa de encomiendas MRW, plataforma Valera, de fecha 01/04/2013, y se lee entre otros Ruta de Origen: Valera, Conductor: Julio, Rutero 46509, Destino: Barquisimeto, Precinto 46510 y 46527, Destino Carache, cajas 74, sacas 88, otros, total, Hora de Salida: 7:55 PM, Hora de Llegada, Responsables de carga; Pablo Montilla, Encargado de Ruta: Julio Linarez, Placa de Ruta 57T-ABU, hacia el lado izquierdo se observa un sello donde se lee “Recibido MRW 01/04/2013, Plataforma Valera, en la parte inferior se lee Observaciones 84 Kg para Oriente, en su parte inferior se observan firmas manuscritas ilegibles, correspondientes a la Firma del Conductor y Firma del Supervisor, dicha hoja de reporte se aprecia en buen estado de conservación.
Una (1) pieza confeccionada en material sintético de color blanco denominado comúnmente “precinto de seguridad” con longitud de 12 centímetros, con la numeración o serial del mismo 46510, se aprecia en regular estado de conservación.
DECIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-143-13 de fecha 18 de Abril de 2013, practicada por la experta Yohanna Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono marca Huawei, modelo UM840, color negro y rojo, donde deja constancia de que la evidencia se encuentra en regular estado de funcionamiento y del vaciado de contenido se determinó que contiene una información almacenada de: trece (13) contactos en el directorio telefónico, treinta y un (31) llamadas entrantes, dos (2) llamadas salientes, siete (7) mensajes de texto, no presenta mensajes de salida.
DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y FIJACION FOTOGRAFICA, signada con el N° 9700-056-AT-0377-13 de fecha 05 de Mayo de 2013, practicada por la experta MARIA MARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a:
Un (1) receptáculo de los conocidos como CAJA, elaborada en cartón, de color marrón, la cual presenta de forma arrollada cinta adhesiva de color marrón así mismo cinta de color blanco con inscripciones de color azul y rojo donde se lee: MRW, del mismo modo exhibe una copia al carbón de una guía de destino y entrega donde se aprecia FECHA 04-04-2013, HORA 1:10, NUMERO DE CUPONES 3-07801036-C Y 3-07801037-C, como remitente FRANCISCO URBINA V-9.423.425, TELEFONO 0416-7084539, DIRECCION: Sector Palo Negro, Avenida Principal, casa sin numero, CARACHE ESTADO TRUJILLO, como destinatario MARIA ELOIZA UURBINA SEGOVIA, TELEFONO 0416-7084539, DIRECCION: AV. MIRANDA C/C ANDRES BELLO LOCAL 2, BOCONO, ESTADO TRUJILLO. La cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, la cual contenía en su interior:
un (1) receptáculo de los denominados como CAJA O CESTA de forma rectangular elaborada en material sintético de color blanco, la cual se encuentra cubierta por un receptáculo tipo bolsa de color negro la cual presenta de forma adherida cinta adhesiva de aspecto transparente, sobre la parte superior de dicha CESTA se observa un SEGMENTO DE MADERA de forma rectangular, de color marrón, revestida en su parte superior de cinta adhesiva de aspecto transparente; el cual se encuentran en regular estado de conservación. A su vez contiene en su interior:
una (1) prenda de vestir de las denominadas comúnmente como FRANELA, elaborada en fibras naturales de color azul, sin talla ni marca visible, la cual se encuentra en mal estado, observándose en ella rasgaduras en sus mangas.
DECIMO TERCERO: IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, contenida en Acta de fecha 03 de Abril del año 2013, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono, Estado Trujillo, donde consta la identificación plena de la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, así como su conducta predelictual.
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2013, tomada en la sede Fiscal al ciudadano PABLO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.377.394, quien es el encargado de colocar los pernos de Seguridad de las Cavas de MWR, quien expuso:
”Yo soy el Auxiliar de Seguridad de plataforma, yo me encargo de permitir la salida de los camiones de plataforma y ponerle sus respectivos precintos, el lunes 01 de abril salio a las 7:55 aproximadamente el Señor Julio Linarez quien es chofer de la empresa MRW en la ruta Valera – Barquisimeto, ese día yo le puso el precinto antes de su salida, verifique que mis compañeros montaran los paquetes y sacas (sobres), y contamos cuantas cajas, sata y cuanto kilos van en el camión, una vez que se verifique esto, coloco el precinto de seguridad, firmamos una guía donde aparece toda la información de la ruta, y el chofer arranca, es todo”. Primera: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar cuando le coloco el precinto de seguridad al camión que conducía el ciudadano Julio Linarez? Respondió: Eso fue el 1 de abril 2013 a las 7:55 pm en la plataforma de Valera, Zona Industrial Carmen Sanchez de Jelanbi, calle unica, Estado Trujillo. Segunda: ¿Diga usted, quien es el responsable de esa carga? Respondió: Yo, pablo Jose Montilla Hernandez. Tercera ¿Diga usted, cual es su responsabilidad con las cargas que le coloca el precinto de seguridad? De que todo vaya bien contado, de que cada paquete que llega de las agencia sean enrutados hacia Barqusimeto y ya en Barquisimeto se encargan de enrutarlo hacia otros lugares pero ya no me corresponde a mi Tercera: ¿Diga usted, aparte del precinto de seguridad que coloca en la plataforma, le entrega otros precintos al chofer del camión? Contesto: Si, por que tienen que recoger mercancía en Carache y por que la Guardia Nacional los revisa en la Pastora, en estos casos el mismo coloca los precintos de Seguridad. Cuarto ¿Cuantos precintos le entregan? Dos precintos. Quinta: ¿Los choferes de la empresa donde labora tienen acceso a los precintos de seguridad? No, solamente yo, ni mi personal ni siquiera mi supervisor. Sexta ¿Diga usted, los choferes de MRW tiene contacto directo con los paquetes antes de ingresarlos en los camiones asignados? No, ellos llegan paran el camión donde se les diga, en ese lugar hay una linea roja que no pueden pasar donde están los paquetes, solo paran el camión y tienen que esperar en la parte de afuera incluso hasta que el camión este precintado, en ese momento yo mismo lo llamo para que entre, firme la guía, se monta y se va. Séptima ¿Quienes son los únicos autorizados para esta dentro de la la roja que menciona? Mi grupo de trabajo, somos aproximadamente 9 auxiliares de plataforma. Octava: ¿Conoce al señor Julio Linarez? Si tengo 5 meses conociéndolo, lo que tengo yo trabajando en la plataforma. Novena ¿Cuanto tiempo tiene usted en la empresa? Cinco meses y unos días. Decima: ¿Desea agregar algo más? No. Es todo”
Posteriormente, en fecha 16 de Abril de 2013, le fue tomada ACTA DE ENTREVISTA en la sede Fiscal, quien expuso:
”El día 05 de Abril de 2013, vine a este despacho fiscal a rendir entrevista, por los hechos suscitados con el señor Julio Linares, ratifico que todo lo dicho ese día es cierto y verdadero y que el nombre erróneo del encabezado del acta de la entrevista donde aparece JOSE DOMINGO BARRIOS, fue un error de trascripción y al momento de firmar la misma no me percate que no aparecía mi nombre correctamente, es todo”.
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Abril de 2013, tomada en la sede Fiscal a la ciudadana JESAIDY CAROLINA SAEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.239, quien es la encargada de la Oficina 21020 Carache de MRW, quien expuso:
”Yo soy la encargada de la Oficina 21020 Carache de MRW, y a su vez como estoy sola, soy la encargada de recepcionar y entregar los paquetes que ahí llegan, en algunos casos el mensajero me ayuda a envalar. El día lunes primero de Abril estaba yo en mi lugar de trabajo, no había luz por que se están yendo constantemente y la puerta estaba cerrada, en ese momento recuerdo que llego un señor con un paquete, me indico que necesitaba enviar un paquete a Bocono, yo le pregunte que contenía en la caja a fin de saber si era algo frágil, el Señor me dijo que eran unos reproductores de carros, no se lo revise por que no nos permiten hacerlo; recuerdo que agarre la caja para tocarla y moverla y la misma se sentía dura, luego le tome los datos a mano de la Guía, y me indico los datos de la persona a quien lo iba a enviar. No me quiso dar su numero de teléfono, me dijo que no tenia celular y que colocara el mismo numero de quien iba a recibirlo, por eso le coloque tanto al remitente como al destinatario el mismo numero, SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera: ¿Diga usted, fecha hora y lugar donde se recibe el Paquete en MRW de Carache? Respondió: Fue el lunes primero de Abril a la 1:10 de la tarde, en Sector la Pandita, Calle las Flores, entre Avenida 2, San Juan y 3 Libertad, Local MRW, S/N, Carache Estado Trujillo. Segunda: ¿Diga usted, en ese momento que el ciudadano Francisco Urbina se encontraba enviado el paquete, se encontraban otras personas en el MRW? Respondió: No, solo el señor y yo. Tercera: ¿Diga usted, conoce de vista al Señor Francisco Urbina, remitente del paquete? Contesto: No, es primera vez que lo veo, yo nunca lo había visto ni en la calle, dudo que sea de Carache. Cuarta: ¿Diga usted, cuales eran las características del Señor Francisco Urbina? Contesta: Solo recuerdo que era delgado, de color claro, sin un acento aparente, como de unos 35 o 40 años. Sexta: ¿Diga usted, al momento de solicitarle los datos a los remitentes le solicita cédula de identidad laminada? Contesta: Si, pero el no me la mostró, solo me dio el numero de cédula, normalmente pedimos que la muestren la cédula solo a los que van a retirar paquetes. Séptima ¿Diga usted, el ciudadano Francisco Urbina ha enviado en otras ocasiones paquetes por la agencia de Carache? Contesto: No, es la primera vez que hace un envío por Carache, en el sistema no sale tampoco como que ha enviado en otras ocasiones. Octava ¿Diga usted, como era la actitud de este ciudadano al momento de enviar el paquete? Contesto: Estaba normal, solo que no me dio numero de teléfono por que dijo que no tenia y me dijo que le pusiera el numero de la persona que iba a recibir, y en cuanto la dirección, no fue especifico en la misma, solo nombro un sector de Carache. Novena: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en esa empresa? Contesta: Tengo casi seis años laborando en la Empresa. Décimo: ¿Diga usted, tienen cámaras de seguridad en la agencia MRW de Carache? Contesto: Allá hay una pero tiene varios meses que no funciona. Décimo Primero: ¿Desea agregar algo más? No.”
DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril de 2013, tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, Carora, Estado Lara, al ciudadano D.A.E.A, testigo presencial quien expuso:
“...Yo vengo del viajar con destino a Maracay Estado Aragua, cuando llegamos a la alcabala de la Pastora los guardias mandaron a parar el bus donde viajo para revisarlo, cuando nos iban a revisar un guardia me pidió la colaboración de ser testigo mientras revisan una camioneta de encomienda de MRW, cuando están revisando los paquetes de las encomienda encontraron una caja de cartón forrada en cinta de embalaje de color beige y la cinta plástica con el logotipo de MRW, al abrir esta caja había una bolsa plástica de color negro forrada con cinta plástica transparente la cual al abrirla vieron una cesta de nevera la que utilizan para colocar vegetales, la cual estaba tapada con un trozo de madera cuando quitaron la madera vimos una franela de color azul cuando sacaron la franela vimos cuatro paquetes rectangulares forrados en cinta platica de color marrón, que en guardia le abrió un hueco vimos una especie de monte que tenia un olor muy fuerte y nos dijo que era supuestamente marihuana...”
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril de 2013, tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, Carora, Estado Lara, al ciudadano F.R.G.A, testigo presencial quien expuso:
“...Yo vengo desde el Vigia para Maracay y en la alcabala de la Pastora paran el bus donde viajo para revisarlo, cuando nos van a revisar un guardia me pidió el favor de ser testigo mientras revisan una camioneta de MRW, cuando están revisando los paquetes de las encomienda encontraron una caja de cartón forrada en cinta de embalaje de color beige y la cinta plástica con el logotipo de MRW, al abrir esta caja había una bolsa plástica de color negro forrada con cinta plástica transparente la cual al abrirla vieron una cesta de nevera la que utilizan para colocar vegetales, la cual estaba tapada con un trozo de madera, cuando quitaron la madera vimos una franela de color azul cuando la sacaron estaban envueltas cuatro paquetes rectangulares forrados en cinta platica de color marrón, que en guardia le abrió un hueco vimos una especie de monte que tenia un olor muy fuerte y nos dijo que era supuestamente marihuana...”
DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Abril de 2013, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Lara, Bocono Estado Trujillo, al TESTIGO N° 1 (SERVANDO QUINTERO), testigo presencial quien expuso:
“...Me encontraba en la empresa MRW para realizar un envío a mi hija a la oficina de MRW ubicada en Quibor Estado Lara, mientras hacia la cola para ser atendido, presencie que le hicieron entre a la señorita un paquete, cuando ella estaba por salir llegaron los militares y le dijeron que estaba detenida...”
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Abril de 2013, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Lara, Bocono Estado Trujillo, al TESTIGO N° 2 (ABRAHAM GUTIERREZ), testigo presencial quien expuso:
“...El día 03 de abril de 2013, llegue a la oficina de MRW para buscar una encomienda, mientras esperaba ser atendido, los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a detener a la la señorita después que se iba a retirar de la oficina con un paquete...”
VIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Abril de 2013, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Lara, Bocono Estado Trujillo, al TESTIGO N° 3 (JEAN COLMENAREZ), testigo presencial quien expuso:
“... El día 03 de Abril de 2013, llegue a la oficina de MRW para buscar una encomienda, mientras esperaba que me atendieran, los Guardias Nacionales procedieron a detener a la señorita que tenia una encomienda y le leyeron una orden que ellos cargaban...”
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Abril de 2013, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Lara, Bocono Estado Trujillo, al TESTIGO N° 4 (JAVIER MONTILLA), testigo presencial quien expuso:
“...El día 03 de Abril de 2013, me encontraba trabajando en la oficina de MRW cuando llego la señorita para buscar una encomienda, después que se la dieron y firmo la guía, los Guardias Nacionales procedieron a detener a la señorita y le leyeron una orden que ellos cargaban...”
Posteriormente, en fecha 16 de Mayo de 2013, le fue tomada ACTA DE ENTREVISTA en la sede de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, quien expuso:
“Yo soy Agente Autorizado de la Oficina de MRW 21030 Bocono Estado Trujillo, el día 03 de Abril, una comisión del Cuerpo Anti-droga del Estado Lara, conformado por el Tte Castillo y Sargento Vivas y otro funcionario que andaba vestido de civil, me llevaron un acta donde decía que habían agarrado un paquete con droga en la pastora, me leyeron la orden y me explicaron la forma en que iban a proceder para detener a esta persona, el funcionario que estaba vestido de civil estuvo en la parte de la recepción y los otros dos estaban dentro de la agencia. Como a la 1:40 aproximadamente llego una muchacha a retirar el paquete, yo personalmente le hice la entrega a la joven, ella me mostró la cédula de identidad laminada, le entregue el paquete, ella procedió a firmar la guía y a cancelar el envío, cuando yo le dije: “siempre a su orden” los funcionarios procedieron a detenerla, le explicaron el motivo de por que la habían detenido, le preguntaron si esa era su cédula la cual respondió que si, le leyeron el oficio que cargaban explicándoles el motivo de su detención, posteriormente nos tomaron entrevistas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera: ¿Diga usted, fecha hora y lugar donde se recibe el Paquete en MRW de Bocono? Respondió: Fue aproximadamente a las 1:40 de la tarde, en la Agencia MWR Bocono, que esta ubicada en la avenida Miranda entre calle Andres Bello y Colon, Centro Comercial Doña Marta Local n° 2. Segunda: ¿Diga usted, en ese momento que la ciudadana se encontraba retirando el paquete, se encontraban otras personas dentro de la oficina MRW? Respondió: Si, habían como 4 personas. Tercera: ¿Diga usted, hubo otro testigo en el procedimiento? Contesto: SI, Yo, Javier y otras tres personas. Cuarta: ¿Diga usted, cuales eran las características de la ciudadana que retiro el paquete? Contesta: una muchacha joven, no muy alta, cabello castaño, no muy oscura. Sexta: ¿Diga usted, al momento de solicitarle la cédula de identidad verifico que estaba a nombre de la ciudadana Maria Urbina? Contesta: Si, verifique y decía su nombre y la foto concordaba con ella. Séptima ¿Diga usted, la ciudadana Maria Urbina ha retirado en otras ocasiones paquetes por la agencia de Bocono? Contesto: No, es primera vez, no había enviado ni recibido. Octava ¿Diga usted, como era la actitud de esta ciudadana al momento de retirar el paquete? Contesto: Cuando entro estaba un poco nerviosa, después que la detuvieron estuvo tranquila. Novena: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene como Gerente de la Agencia MWR Bocono? Contesta: Tengo siete años, en octubre cumplo los 8 años. Décimo: ¿Diga usted, tienen cámaras de seguridad en la agencia MRW de Bocono? Contesto: No contamos con cámaras de seguridad. Décimo Primero: ¿Desea agregar algo más? No.”
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Abril de 2013, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Lara, Bocono Estado Trujillo, al TESTIGO N° 5 (KARP GELDER), testigo presencial quien expuso:
“...El día 03 de Abril de 2013, me encontraba trabajando en la oficina de MRW cuando llego la señorita para buscar una encomienda, después que se la dieron y firmo la guía, los Guardias Nacionales procedieron a detener a la señorita y le leyeron una orden que ellos cargaban...”
Posteriormente, en fecha 16 de Mayo de 2013, le fue tomada ACTA DE ENTREVISTA en la sede de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, quien expuso:
“Yo trabajaba en la Agencia de MRW Bocono, como mensajero, encargado de repartir los paquetes en la ciudad de Bocono, el día 03 de Abril, cuando llegue como a las 9:30 de la mañana llegue a la oficina y me encontré que estaban unos funcionarios ahí, ellos hablaron conmigo me explicaron que estaban esperando a una muchacha por que consiguieron droga en un paquete de MRW, ella llego como a las 2:00 de la tarde, le entrego la cédula al jefe, luego le entrego el paquete, en ese momento los funcionarios la detuvieron, hablaron con ella, no la trataron mal en ningún momento, es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera: ¿Diga usted, fecha hora y lugar donde se recibe el Paquete en MRW de Bocono? Respondió: Fue aproximadamente a las 2:00 de la tarde, en la Agencia MWR Bocono, que esta ubicada en la avenida Miranda entre calle Andres Bello y Colon, Centro Comercial Doña Marta Local n° 2. Segunda: ¿Diga usted, en ese momento que la ciudadana se encontraba retirando el paquete, se encontraban otras personas dentro de la oficina MRW? Respondió: Si, habían otras personas como 4 o 5. Tercera: ¿Diga usted, hubo otro testigo en el procedimiento? Contesto: Si, hubo otros entre ellos mi jefe. Cuarta: ¿Diga usted, cuales eran las características de la ciudadana que retiro el paquete? Contesta: andaba vestida de rojo con un blue jeans, era un muchacha joven. Sexta: ¿Diga usted, la ciudadana Maria Urbina ha retirado en otras ocasiones paquetes por la agencia de Bocono? Contesto: No, es primera vez que la veía. Séptima: ¿Diga usted, como era la actitud de esta ciudadana al momento de retirar el paquete? Contesto: Yo la vi normal, luego se asusto. Octava: ¿Diga usted, cuanto tiempo trabajo en la Agencia MWR Bocono? Contesta: Cuatro meses, hasta el mes de Abril. Novena: ¿Desea agregar algo más? No...”
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2013, tomada en la Sede Fiscal al Funcionario Actuante S/A FREDYS LARA, quien expuso:
“...El día 2 de abril se encontraban de Servicio en el Punto de Control de la Pastora, como a eso de las 12 de la noche estaba con 4 efectivos mas haciendo las requisas de rutina, el Sargento Duran, va pasando una Cava 350 color blanco con el logo de MRW, sentido Valera Barquisimeto, el Sargento Duran le pide que se estacione donde están las mesas de requisa, y el comenzó hacer las revisiones de rutina, el estaba con dos guardias de Seguridad a Sargento Gafaro y Sargento Conguta Rey, yo estaba en la casilla atendiendo el transporte pesado y en la pista el Sargento Alvarez Juan, como a la media hora de la revisión el Sargento Duran viene a la casilla y se me reporta, me dice que en una de las cajas hay unas panelas de presunta droga, que parecía marihuana, yo me traslade hasta donde estaban revisando la caja, y en efecto habían cuatro panelas de presunta droga, la cual venia en una cajón de nevera y tapada con una tablita de madera. Yo procedí a llamar al Tte Leal comandante del Puesto, el llego verifico el procedimiento, y agarramos dos testigos en ese momento para que verificaran lo sucedido, es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera: ¿Diga, lugar fecha y hora del procedimiento? El 2 de Abril a las 12 de la noche aproximadamente, en el Punto de Control La Pastora. Segunda ¿Diga usted, si hubo testigos para el momento de realizar el procedimiento? Respondió: Si dos testigos que eran unos pasajeros de un autobús que se estaba revisando en ese momento. Tercera: ¿Que función cumplió en este procedimiento? Contesto: Yo estaba de Supervisor de la Pista. Cuarta : ¿Diga, que le conllevo a revisar estos paquetes? Por que siempre estábamos revisando las cava de MRW de manera aleatorio. Quinta: ¿Su guardia ese día fue de que hora a que hora? De las 7 de la noche de día 2 de Abril hasta las 3 de la madrugada del día 3 de Abril. Sexto: ¿Desea agregar algo mas? No...”
VIGESIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2013, tomada en la Sede Fiscal al Funcionario Actuante S/1RO RENZO WILLANDY DURAN RUIZ, quien expuso:
“...El dia 2 de Abril como a las 12 de la noche aproximadamente, me encontraba con el Sargento, Lara, Alvarez, Gafaro, y Gonguta, estábamos en la pista y observe un camión 350 con el logotipo de MRW, lo mande a estacionar a la izquierda y reviento el precinto que tenia el camión en presencia del conductor que estaba sellado y empecé a revisar las cajas, cuando iba por la mitad de la carga, revise una caja de cartón, la que tenia mucho tirro, la abrí y había una cesta de nevera y arriba un pedazo de tabla que iba con tirro y una franela azul que tapaba la cesta, y cuando quito la franela había cuatro panelas de presunta marihuana. En ese momento buscamos los dos testigos, le informe sobre el procedimiento al Sargento Lara, la Guía que tenia la caja tenia como un remitente un señor de apellido Urbina, y lo recibía una ciudadana de Apellido Urbina, es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera: ¿Diga, lugar fecha y hora del procedimiento? El 2 de Abril a las 12 de la noche aproximadamente, en el Punto de Control La Pastora. Segunda ¿Diga usted, si hubo testigos para el momento de realizar el procedimiento? Respondió: Si dos testigos masculinos que venían en un autobús. Tercera: ¿Que función cumplió en este procedimiento? Contesto: Estaba de Guardia y fui el que paro la Cava para hacerle la revisión. Cuarta : ¿Diga, que le conllevo a revisar estos paquetes? Por que eso es rutina de nosotros, revisar a las casas de envíos. Quinta: ¿Su guardia ese día fue de que hora a que hora? De las 7 de la noche de día 2 de Abril hasta las 3 de la madrugada del día 3 de Abril. Sexta: Diga usted, los nombres de las personas que aparecen en la guía de la caja contentiva de droga? El remitente era un nombre masculino de apellido Urbina y la recibía una mujer de apellido Urbina. Séptima: ¿Desea agregar algo mas? Posteriormente cuando agarraron a la muchacha, ella comento que el que la persona que envío el paquete era su hermano...”
VIGESIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2013, tomada en la Sede Fiscal al Funcionario Actuante TTE. JESUS EDUARDO CASTILLO GAMEZ, quien expuso:
“Llegamos aproximadamente a las 8 de la mañana a la empresa de MWR Bocono, nos presentamos con el señor dueño de la sucursal de MRW, le plateamos la situación y el motivo por el cual estábamos en la Agencia, le leímos el oficio que nos dio la Juez, tanto a el como a los otros dos empleados que se encontraban ahí. Luego procedimos a esperar que llegara la ciudadana Maria Eloisa. Nosotros eramos tres, teníamos un efectivo de civil y el Sargento Vivas y yo estábamos uniformados, como a la 1:45 de la tarde aproximadamente, llego una ciudadana y le entrega la cédula de identidad al Gerente, el se va hacia la parte de atrás donde estábamos nosotros, nos muestra la cédula y le indico que le entregue el paquete, que ella firme la guía, cancele y en el momento que la termino de atender salimos nosotros, y la detuvimos mientras que el sargento Caruci se quedo en la parte de afuera no dejando que entrara mas nadie por seguridad. Luego le leímos el oficio del tribunal y le explicado el motivo de su detención en presencia de las cinco testigos, es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera: ¿Diga usted, fecha hora y lugar donde la ciudadana MARIA URBINA recibió el Paquete en MRW de Bocono? Respondió: El 3 de Abril a las 1:50 aproximadamente, en la Agencia de MRW de Bocono. Segunda: ¿Diga usted, en ese momento que la ciudadana se encontraba retirando el paquete, se encontraban otras personas dentro de la oficina MRW? Respondió: Si, habían cinco personas, el Gerente, el empleados y tres clientes. Tercera: ¿Diga usted, cuantos testigos hubo en el procedimiento? Contesto: Cinco testigos. Cuarta: ¿Diga usted, cuales eran las características de la ciudadana que retiro el paquete? Contesta: era de baja estatura, morena, pelo liso, una muchacha joven. Sexta: ¿Diga usted, de que forma verifican que la persona aprehendida es la de nombre Maria Urbina identificada en la guía? Contesta: Cuando le pedimos su cédula y concordaba sus datos personales, y le preguntamos si esa era su cédula a la que ella respondió que si era su numero de cédula, su nombre y su firma. Séptima: ¿Diga usted, como era la actitud de esta ciudadana al momento de retirar el paquete? Contesto: Tenia una actitud nerviosa, manifestando que no entendía lo que estaba pasando ni lo que tenia la caja. Novena: ¿Diga usted, tienen cámaras de seguridad en la agencia MRW de Bocono? Contesto: No habían cámaras. Décimo Primero: ¿Desea agregar algo más? No...”
El día 1 de octubre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.
En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679 “NO DESEO DECLARAR”.
Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido por cuanto se evidencia en el presente asunto contradicciones que lo favorecen siendo necesaria la apertura de juicio oral y publico a los fines de acreditar dicha inocencia. Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendida. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de los Delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que en fecha 02 de Abril de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada efectivos militares S/A LARA FREDDY, SM/1RA ALVAREZ JUAN, S/1RO DURAN RENZO, S/1RO GAFARO RICHARD, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, se encontraban en Punto de Control Fijo ubicado en el Sector la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Carora, Estado Lara cuando avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco perteneciente al transporte de encomienda MRW que se desplazaba sentido Trujillo Lara, el cual era conducido por el ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, a quien se le indico que estacionara ya que seria objeto de una revisión minuciosa según lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a revisar las encomiendas que eran trasportadas en el vehículo. Al momento de revisar una caja de cartón, en presencia de dos ciudadanos que fungieron de testigos, la cual se encontraba forrada con cinta plástica y cinta con el emblema de MRW, con una guía adherida a la misma la cual se leía como remitente el ciudadano FRANCISCO URBINA, Teléfono: 0416-7084539, dirección Sector Palo Negro, Avenida Principal, casa sin numero, Carache, Estado Trujillo y como destinatario la ciudadana MARIA ELOIZA URBINA SEGOVIA, teléfono: 0416-7084539, dirección Avenida Miranda, calle Andrés Bello, Bocono, Estado Trujillo y al abrir el paquete pudieron constatar que la misma contenía CUATRO (4) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE FORMA RECTANGULAR FORRADOS CON CINTA PLASTICA COLOR MARRON CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, la cual al realizarle la prueba de orientación arrojó un PESO NETO de tres mil setecientos cuarenta y seis coma ocho gramos (3746,8 GRAMOS) de la droga conocida como MARIHUANA.
Posteriormente en fecha 02 de Abril de 2013, se solicitó ante el Tribunal de Control de Guardia, con carácter de extrema urgencia, la autorización para la tramitación de una Entrega Vigilada de conformidad con lo establecido en el articulo 66 y 67 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, del paquete encontrado en el Peaje la Pastora, Carora hasta la ciudad de Bocono, Estado Trujillo para dar con la destinataria del mismo, solicitud que fue acordada en la misma fecha por el Tribunal de Control Undécimo del Estado Lara.
Los resultados de la entrega vigilada antes mencionada consta en Acta Policial N° 157 de fecha 03 de Abril de 2013 suscrita por los efectivos militares TENIENTE CASTILLO JESUS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA VIVAS FRANKLIN Y EL SARGENTO PRIMERO CARUCI RICHARD adscritos a la Unidad Regional Antidrogas Lara del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa MRW, ubicada en la Avenida Miranda entre calles Andrés Bello y Colon, Centro Comercial Doña Marta, local N° 2, Estado Trujillo, quienes fueron a tendidos por el Gerente de la misma a quien le informaron el motivo de su presencia, igualmente a los empleados que se encontraban laborando en ese momento, cuando aproximadamente a las 2:00 de la tarde llegó una ciudadana quien le entrego la cédula de identidad laminada al Gerente de la empresa, quien le entrego el paquete, y procediendo la ciudadana a cancelar el envío, en ese momento los funcionarios actuantes aprehendieron a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, titular de la cédula de Identidad N° 19.669.679, quien efectivamente retiro el paquete donde se trasladaba en un principio la Sustancia Ilícita y que con ocasión de los hechos suscitados los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente le fue practicado Prueba de Orientación en fecha 09 de Marzo de 2013, por el experto toxicológico WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO TOTAL de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA.
Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran el hallazgo de la droga y la participación de la acusada, por lo cual puede estimarse que la imputada de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de los Delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:
Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite como medio de pruebas pertinentes y necesarias en el presenta caso para demostrar que los hechos ocurrieron en la forma, lugar y tiempo como han sido narrados, los siguientes:
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: Declaración de la funcionaria Experta Profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado Prueba de Orientación en fecha 02 de Abril de 2013. Asimismo, el experto profesional JULIO RODRIGUEZ por haber practicado junto a la experta Wilma Mendoza, Experticia Botánica N° 9700-127-ATF-829-13 de fecha 08 de Abril de 2013.
Las experticias, deberán ser puestas de manifiesto a los expertos durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser incorporadas por su lectura la PRUEBA DE ORIENTACION contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 02 de abril de 2013, Experticia Botánica N° 9700-127-ATF-829-13 de fecha 08 de Abril de 2013.
SEGUNDO: Declaración del funcionario experto DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, signada con el N° 9700-0056-AEV-032-04-13 fecha 02 de Abril de 2013, realizado a la Cava de MRW, marca FORD, modelo F-350.
La experticia, deberá ser puesta de manifiesto al experto durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, signada con el N° 9700-0056-AEV-032-04-13 fecha 02 de Abril de 2013.
TERCERO: Declaración del funcionario experto ROIMAN JOSE ALVAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-056-AT-303-13, de fecha 02 de Abril de 2013, una (1) hoja de reporte de traslado de la empresa MRW, una (1) hoja de reporte de la plataforma Valera de MRW y una (1) pieza denominado precinto de seguridad.
La experticia, deberá ser puesta de manifiesto al experto durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-056-AT-303-13, de fecha 02 de Abril de 2013.
CUARTO: Declaración de la funcionaria experto YOHANNA BARRIOS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-143-13 de fecha 18 de Abril de 2013, al teléfono celular incautado a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA.
La experticia, deberá ser puesta de manifiesto al experto durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-143-13 de fecha 18 de Abril de 2013.
QUINTO: Declaración del funcionario experto MARIA MARÍN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Lara, quien practicó RECONOCIMIENTO TECNICO Y FIJACION FOTOGRAFICA, signada con el N° 9700-056-AT-0377-13 de fecha 05 de Mayo de 2013, realizado a una (1) caja de cartón contentivo de una (1) cesta de color blanco y esta a su vez de una (1) franela de color azul.
La experticia, deberá ser puesta de manifiesto al experto durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y FIJACION FOTOGRAFICA, signada con el N° 9700-056-AT-0377-13 de fecha 05 de Mayo de 2013.
TESTIMONIALES
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: TESTIMONIO de los funcionarios S/A LARA FREDDY, SM/1RA ALVAREZ JUAN, S/1RO DURAN RENZO, S/1RO GAFARO RICHARD, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento en el Punto de Control de la Pastora, Carora, Estado Lara, a fin de demostrar la legalidad y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en donde incautaron una caja de MRW que contenia CUATRO (4) ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, la cual al realizarle la prueba de orientación arrojo como PESO NETO la cantidad de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS) de la Droga conocida como MARIHUANA.
El Acta de Investigación Penal N° 0763-2013 de fecha 02 de abril de 2013, deberá ser puesta de manifiesto a los funcionarios actuantes durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: TESTIMONIO de los funcionarios TENIENTE CASTILLO JESUS, SM/TERCERA VIVAS FRANKLIN y S/PRIMERO CARUCI RICHARD, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Lara, por ser los funcionarios que ejecutaron la Entrega Vigilada autorizada por el Tribunal de Control Undécimo del Estado Lara, en la Agencia de MRW de la ciudad de Bocono, Estado Trujillo, a fin de demostrar la legalidad y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, donde detuvieron a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, en el momento que retiro, firmo y pago el envío de un paquete de MRW donde fue incautado en la ciudad de Carora, ya que contenía CUATRO (4) ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, la cual al realizarle la prueba de orientación arrojo como PESO NETO la cantidad de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS) de la Droga conocida como MARIHUANA.
El Acta Policial N° 157 de fecha 03 de abril de 2013, deberá ser puesta de manifiesto a los funcionarios actuantes durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: TESTIMONIO de los ciudadanos PABLO JOSE MONTILLA HERNANDEZ y JESAIDY CAROINA SAEZ VELASQUEZ. Siendo PERTINENTE, por su condición encargado de la Plataforma de Valera de MRW, donde cargan las cavas de los paquetes enviados y de encargada de la Oficina de MRW de la ciudad de Carache de donde fue remitido el paquete contentivo de Sustancias Ilícitas.
CUARTO: TESTIMONIO de los ciudadanos D.A.E.A y F.R.G.A., ya que en su condición de testigos del procedimiento realizado en el Punto de Control de Carora, Estado Lara, ratificaron el contenido del Acta de Investigación Penal, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la incautación de CUATRO (4) ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, la cual al realizarle la prueba de orientación arrojo como PESO NETO la cantidad de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS) de la Droga conocida como MARIHUANA.
QUINTO: TESTIMONIO de los ciudadanos TESTIGO N° 1 (SERVANDO QUINTERO), TESTIGO N° 2 (ABRAHAM GUTIERREZ), TESTIGO N° 3 (JEAN COLMENAREZ), TESTIGO N° 4 (JAVIER MONTILLA) Y TESTIGO N° 5 (KARP GALDER), ya que en su condición de testigos de la entrega vigilada realizada en el MRW de la ciudad de Bocono, Estado Trujillo, ratificaron el contenido del Acta Policial, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, una vez se hizo efectiva la entrega del paquete objeto de la presente investigación.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admite para que se incorpore por su lectura lo siguiente:
PRIMERO: IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, contenida en Acta de fecha 03 de Abril del año 2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono, Estado Trujillo, porque consta la identificación plena de la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA.
SEGUNDA: ORDEN DE ENTREGA VIGILADA, signada con el N° KP11-P-2013-000485, de fecha 02 de abril de 2013, emanada de la Juez de Control N° 11 en Funciones de Control del Estado Lara, Extensión Carora, por que se verifica la AUTORIZACIÓN de funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Lara, a fin de practicar una ENTREGA VIGILADA en el MRW de la ciudad de Bocono, Estado Trujillo.
DOCUMENTAL
De conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite para que se incorpore por su lectura lo siguiente:
PRIMERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 331, de fecha 04 de Abril de 2013, signada con el N° 331, suscrita por la funcionarios JOHAN FRANCO, JESUS AZUAJE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BOCONO del estado Trujillo, junto a los efectivos militares Teniente Castillo Jesús, Sargento Mayor Vivas Franklyn y Sargento Primero Caruci Richard, ya que la misma fue realizada en el en el sector Centro entre avenida Miranda con calle Colon, adyacente a la Relojería Casa Rojas, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, lugar de los hechos.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA N° 513-13, de fecha 02 de Abril de 2013, realizada por el Agente Barrios Delver adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Estado Lara, ya que la misma fue realizada a un vehículo Automotor, Marca FORD, Modelo F-350, Año 2008, color BLANCO AZUL Y FRANJAS ROJAS, tipo CAVA, perteneciente a la casa de envíos de MRW, donde se transportaba la droga incautada.
TERCERO: FIJACION FOTOGRAFICA N° 514-13 (FOTOS 06/08 Y 07/08), practicada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Agente Barrio Delver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ya que fue realizada a un vehículo Automotor, Marca FORD, Modelo F-350, Año 2008, color BLANCO AZUL Y FRANJAS ROJAS, tipo CAVA, perteneciente a la casa de envíos de MRW, donde se transportaba la droga incautada.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Precalificación Fiscal). Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cedió la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679 “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi defendida solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representada”. SEGUNDO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: SE MANTIENE SU LUGAR DE RECLUSION. SE ACUERDAN COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE ACTA SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA