REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000401

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima: NAUDY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, de fecha 09 de Agosto de 2011, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por el Delito: LESIONES PERSONALES DEL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.

En fecha 2 de octubre de 2013, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183, y al cedérsele la palabra expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183, por el Delito: LESIONES PERSONALES DEL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, cometidos en perjuicio de la VICTIMA: Naudy José Parra Sánchez.

Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público.

El Imputado, una vez impuesta del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y hago uso de la alternativa de la suspensión Condicional del proceso Es todo.

Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.
Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.

Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso” Es todo.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, y los medios de prueba, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: LESIONES PERSONALES DEL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la VICTIMA: Naudy José Parra Sánchez, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima: Naudy José Parra Sánchez, de fecha 09 de Agosto de 2011, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por el Delito: LESIONES PERSONALES DEL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos por el Delito: LESIONES PERSONALES DEL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la VICTIMA: Naudy José Parra Sánchez, al imputado de autos ciudadano JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.

En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183, por el Delito: LESIONES PERSONALES, de conformidad con el artículo 413 del código penal.SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del sector Paso de Carora. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JESUS MIGUEL GUARECUCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.183, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE EL CIUDADANO. Notifíquese a alguacilazgo. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Siete (07) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA