REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001037
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la comunicación Nº 2692 de fecha 10 de Septiembre de 2013 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, contentiva del Informe de Finalización del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 10-09-2012, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO, infra identificado, y existiendo un informe favorable de la verificación del cumplimiento de las condiciones, en consecuencia lo decretado en esta causa es el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.338, natural de Maracaibo, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-02-48, edad 64 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: ingeniero mecanico, de profesión u oficio: jefe de mantenimiento del puerto Cumarebo, domiciliado en la urbanización los chaguaramos, primera calle casa Nº 29, Yaracal Estado Falcón, Municipio Cacique Manaure, Teléfono: 0414-3431039
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2012 según consta en acta de denuncia levantada el 03/02/2009 suscrita por la ciudadana Nilda Margot Chirinos titular de la cedula de identidad Nº 9.565.289, ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, en la cual consta los hechos de la cual fue objeto de ofensas por parte de su esposo NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO, quien manifestó “ Yo quiero denunciar a mi esposo, ya que desde el mes de Agosto se fue de la casa y ahora cada vez que le da la gana llega a insultarme a decirme loca chiflada que soy una basura, sucia, mierda que no soy trabajadora social sino sexual, y el día viernes el llego aquí a Carora el me pidió que durmiera con el y como me negué me fui al cuarto de la niña a dormir, luego el día sábado, yo estaba en el Teatro Alirio Díaz en una actividad, al salir a eso de las 12 a.m. llamo a mi casa y no contesto nadie por lo que lo llame a su celular y le pregunte que donde estaba y me dijo estamos en Carora, como presumí que estaba con mis hijos nos vimos en la plaza Chio, al montarme en el carro no estaban mis hijos, comenzamos hablar de nuestro divorcio allí comenzó a amenazarme diciéndome Te voy a volver mierda así me metan preso, yo temo por mi seguridad, el me trata como loca”, razón por lo cual la referida Fiscalía ordeno el inicio de investigación, siendo presentado a este Tribunal, en fecha 02-08-2012, la acusación fiscal en contra ciudadano NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 10-09-2012, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas; 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. 6.- Realizar un trabajo comunitario en el Concejo Comunal de la urbanización los chaguaramos.
En fecha 04-10-2013 se recibió Informe de Finalización Nº 2692 de fecha 10/09/2013 procedente de la Delegada de Prueba, en relación al NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO; del cual se observa que este ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, que ha estado desempeñando empleos a destajo, que ha mantenido un comportamiento de sujeción a la situación legal, que ha asistido a las entrevistas en esa Unidad y en virtud de todo lo cual, se concluyó que presentó evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el último plazo de régimen de prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 10-09-2012, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano imputado, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, este Juzgador considera que el imputado ciudadano NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 49 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano NELSON ANDRES ALVAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.338; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (08) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA