REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC04-X-2013-000012
PARTE DEMANDANTE: MANRIQUE REYES FREC ELOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.558.964, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TORRES ARGUELLES PABLO MARÍA Y MOLINA GUERRA PEDRO HERMODAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.592.680 y 9.546.738, respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA CRUZ FARÍA en el juicio de NULIDAD POR SIMULACIÓN intentado por el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES contra los ciudadanos TORRES ARGUELLES PABLO MARIA y MOLINA GUERRA PEDRO HERMODAMANTE, signado con el alfanumérico KPO2-R-2012-000308, en la cual manifiesta que:
“SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2012-000308 (12-1976), relativo al juicio de Nulidad por Simulación, interpuesto por el ciudadano Frec Eloy Manrique Reyes contra los ciudadanos Torres Arguelles Pablo Maria y Molina Guerra Pedro Hermodamante, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha (sic) de octubre de 2012 dicte sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos en fechas 08 y 19 de marzo de 2012, por los abogados Lorena Brizuela Yépez y Agustín D`Onghia , apoderados judicial de los codemandados Pedro Hermodamante Molina Guerra y Pablo María Torres Arguelles respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; se declaró sin lugar las demandas de nulidad por simulación interpuestas por el ciudadano Frec Eloy Manrique Reyes contra los ciudadanos Torres Arguelles Pablo Maria y Molina Guerra Pedro Hermodamante, quedando así revocada la sentencia apelada y se revocó la medida cautelar decretada en fecha 01 de febrero de 2011, sentencia contra la cual la abogada Anny Karina Rondón Narváez, apoderado judicial de la parte demandante, anunció en fecha 15 de octubre de 2012, recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2013, casó de oficio la sentencia dictada por esta alzada y anuló el fallo recurrido, ordenando a otro tribunal superior que dicte nueva decisión. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto”.

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, examinados los recaudos anexos consignados se evidencia lo manifestado por la juez María Elena Cruz Faría, por lo que la inhibición objeto de esta consulta fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio M Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/325
El Secretario

Abg. Julio A. Montes C.