REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000054

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), signada con el No. KP02-M-2013-000304 intentada por el ciudadano PEREZ DURAN MANUEL en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A., representada por su Presidente JOSE LITO LOUREIRO DES NES, la cual se transcribe textualmente:

“…MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria), seguido por el ciudadano MANUEL PÉREZ DURAN contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A, en virtud que me une lazos de amistad con la endosataria en procuración Abogada DUBRASKA HIGALGO, de Inpreabogado No. 147.277, por haberla criado, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil trece…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que fue consignado adjunto a la inhibición el escrito libelar en copia certificada donde se evidencia que la Abogada DUBRASKA HIGALGO, de Inpreabogado No. 147.277, actúa como Endosataria en Procuración. Ahora bien, en referencia a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Josefina Pérez, por la relación que la une con la endosataria Abg. Dubraska Hidalgo, por haberla criado, lo cual le impide actuar con debida imparcialidad y objetividad; es oportuno resaltar que el hecho de que la Juez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y una de las partes involucradas en el juicio, existen lazos de amistad por haberla criado, da muestra clara de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicha juzgadora en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/289.
La Secretaria Acc,


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje