REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2007-017721

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AIDA PORFIRIA CRESPO DE APONTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.320.653, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide 262,60 mts.2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDA PORFIRIA CRESPO DE APONTE, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Prado del Norte 1, calle 3, con carrera 4, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Henry Lucena; SUR: con terreno ocupado por Cesar Aponte; ESTE: con terreno de dueño desconocido, y OESTE: con la calle 3. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/a.c