REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2008-001297
PARTE ACTORA: PETRA RAFAELA MATHEUS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.784.847, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA J. MÁRQUEZ P., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.054, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.593.830, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERISMAR GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.643, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana PETRA RAFAELA MATHEUS ANGULO contra el ciudadano JOSE SANTOS GONZÁLEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/11/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (Folio 14). En fecha 15/12/2008 el Alguacil de este Despacho consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (Folio 15 y 16). En fecha 03/06/2009 la parte actora presentó escrito proveyendo dirección del demandado y solicitando su respectiva citación (Folio 17 y 18). En fecha 10/06/2009 se dicto auto acordando comisionar a los fines de practicar la citación del demandado (Folio 19 y 20). En fecha 14/12/2009 se dicto auto dándole entrada y agregando la Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Folios 21 al 29). En fecha 18/12/2009 se dicto auto reponiendo la causa al estado de celebrar el primer acto conciliatorio una vez conste en autos la última notificación de las partes (Folio 30 y 31). En fecha 11/01/2010 la parte demandada consignó diligencia dándose por notificado de la presente demanda y solicitó notificar a la parte demandada (Folio 32 y 33). En fecha 29/01/2010 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, firmada por la ciudadana PETRA RAFAELA MATHEUS, parte actora en la presente causa (Folio 34 y 35). En fecha 16/03/2010 se llevo acabo el Primer Acto Conciliatorio (Folio 36). En fecha 03/05/2010 se llevo acabo el Segundo Acto Conciliatorio (Folio 37). En fecha 11/05/2010 la parte actora mediante diligencia insistiendo en continuar con la demanda, ratificando en cada una de sus partes el libelo (Folio 38 y 39). En fecha 13/05/2010 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de contestación (Folio 40). En fecha 07/06/2010 se dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 41 al 45). En fecha 15/06/2010 se dictó auto admitiendo la pruebas promovidas por la parte actora (Folio 46). En fecha 22/06/2010 se oyó la declararon de los testigos CRISALIDA ISABEL LINAREZ y DOUGLAS MANUEL JUAREZ PIÑA (Folio 47 al 50). En fecha 22/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos (Folio 51 y 52). En fecha 23/06/2010 se dictó auto fijando el sexto día de despacho para oír la declaración de los testigos promovidos (Folio 53). En fecha 07/07/2010 se oyó la declaración de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN LINARES y JOSE CLEMENTE ARRIECHE BELLO (Folio 54 al 57). En fecha 04/08/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (Folio 58). En fecha 11/10/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 59). En fecha 20/12/2010 se dicto auto de abocamiento de la Juez Temporal ISABEL BARRERA, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 60 al 62). En fecha 07/02/2011 diligencio el Alguacil del Tribunal consignó boletas de Notificación firmadas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 63 al 65). En fecha 11/02/2011 se dicto auto reponiendo la causa al estado de citación a las partes intervinientes, declarándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 18/12/2009, ordenándose la citación a la parte demandada, a los fines de que comparezca por este Tribunal, el día de despacho siguiente de transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendarios a que conste en autos su citación al PRIMER ACTO CONCILIATORIO (Folios 66 y al 69). En fecha 06/02/2012 la parte actora consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación y posterior devolución de los originales (Folio 70). En fecha 09/02/2012 se dicto auto negando lo solicitado en diligencia de fecha 06/02/2012 por cuanto la causa no estaba terminada (Folio 71). En fecha 27/02/2012 la parte actora presentó diligencia donde desistía de la presente causa (Folios 72 y 73). En fecha 29/02/2012 se dictó auto acordando notificar a la parte demandada sobre el desistimiento realizado por la actora en el presente juicio (Folio 74 y 75).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora, en fecha 27/02/2012 donde desiste de la presente causa ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana PETRA RAFAELA MATHEUS ANGULO contra el ciudadano JOSE SANTOS GONZÁLEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 231. Asiento Diario Nº 39.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11:01 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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