REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000330
PARTE ACTORA: NANCY ANTONIA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.390.506, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIELA CAROLINA NIETO GUDIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.510.
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.337.085, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NANCY ANTONIA TORRES DE RODRIGUEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/06/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 09 y 10). En fecha 12/07/2011 la abogada asistente de la parte actora presentó escrito dejando constancia de la consignación de los emolumentos al Alguacil del Tribunal, para la practica de la citación (Folio 11). En fecha 15/07/2011 el Alguacil Temporal PEDRO VILLEGAS, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 12 y 13). En fecha 31/10/2011 el Alguacil consignó recibo de citación y compulsa sin firmar de la parte demandada (Folios 14 al 18). En fecha 03/11/2011 la parte actora presentó escrito solicitando oficiar al SAREN, SAIME y CNE, a los fines de requerir información sobre el domicilio del demandado (Folio 19). En fecha 16/11/2011 se dictó auto acordando oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remitieran el último domicilio del ciudadano (Folios 20 al 23). En fecha 16/03/2012 se dictó auto dándole entrada a información solicitada al SAIME (Folios 24 al 25). En fecha 03/04/2012 la parte actora presentó escrito solicitando nuevamente la citación del demandado (Folio 26). En fecha 11/04/2012 el Tribunal dictó auto acordando librar compulsa para licitación del demandado (Folio 27). En fecha 09/07/2012 se dictó auto dándole entrada a información requerida al CNE (Folios 28 y 29). En fecha 11/07/2012 la parte actora presentó escrito consignando copias del libelo de la demanda, a los fines de practicar la citación (Folio 30). En fecha 16/07/2012 el Tribunal libró la correspondiente compulsa (Folio 30 vto).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 16/07/2012 el Tribunal libró la correspondiente compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 262. Asiento Diario Nº 25.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:05 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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