REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000143
PARTE ACTORA: MARIA ADELFINA ACURERO DE PERALTA y RAMÓN LEONIDAS PERALTA ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.438.631 y 7.336.764 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA MUÑOZ MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.417.
PARTE DEMANDADA: MARIA HORTENCIA PERALTA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.358.168, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.
Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por los ciudadanos MARIA ADELFINA ACURERO DE PERALTA y RAMÓN LEONIDAS PERALTA ACURERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/02/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así como también se libró oficios al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López y a la Medicatura Forense y el respectivo edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil (Folios 15 al 19). En fecha 29/02/2012 la parte actora presentó escrito solicitando certificación de copias y devolución de los originales consignados en el escrito libelar (Folio 20). En fecha 05/03/2012 se dictó auto acordando la devolución de las copias certificadas de las actas de nacimiento y de defunción (Folio 21). En fecha 03/04/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 22 y 23). En fecha 11/07/2012 se dictó auto dandole entrada y agregando al expediente el oficio del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López Estado Lara (Folios 24 al 26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 11/07/2012 en donde se dictó auto dando por recibido, entrada y agregando al expediente el oficio del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 264. Asiento Diario Nº 28.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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