REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000356

PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO ANGULO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.987.283, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.983.

PARTE DEMANDADA: NAXER RAMÓN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.158.575, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE ALVARADO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/04/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 10 y 11). En fecha 01/08/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (Folios 12 y 13).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 01/08/2012 en donde el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 268. Asiento Diario Nº 69.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03:17 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria