REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2011-003615


PARTE ACTORA: CLARET DEL VALLE RAMONES CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.472.501, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY y VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 90.222 y 10.534 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE SALAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.739.947 y contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Iribarren.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana CLARET DEL VALLE RAMONES CALATAYUD, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/12/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, asimismo se libró edicto para que fueran publicados en los diarios El Impulso y El Informador de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la citación del demandado (Folios 32 y 33). En fecha 19/01/2012 la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY y VIOLETA BRADLEY DE CARRERO (Folio 34). En fecha 19/01/2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio de los demandados (Folio 35). En fecha 19/01/2012 la parte actora consignó recaudos necesarios, a los fines de cubrir los extremos procesales exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil (Folios 36 al 57). En fecha 19/01/2012 la parte actora mediante diligencia consignó copias a los fines de librar las correspondientes a los fines de su certificación (Folio 58). En la misma fecha la parte actora dejó constancia de la entrega de los correspondientes emolumentos al Alguacil de Tribunal (Folio 59). En fecha 23/01/2012 el Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folios 60 y 61). En fecha 28/02/2012 la parte actora presentó escrito solicitando al Alguacil informar sobre resultas de citación personal del ciudadano Nelson Salas y del Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folio 62). En fecha 01/03/2012 se dictó auto instando al Alguacil del Tribunal que informara sobre las resultas de citación de los demandados (Folio 63). En fecha 05/03/2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación y compulsa sin firmar del ciudadano NELSON JOSÉ SALAS SILVA (Folios 64 al 72). En fecha 14/03/2012 la parte actora presentó escrito solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 73). En fecha 26/03/2012 el Alguacil del Tribunal consignó oficio el cual esta debidamente firmado y sellado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folios 74 y 75). En fecha 28/03/2012 el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles (Folios 76 y 77). En fecha 03/05/2012 la parte actora consignó publicaciones de prensa de los carteles respectivos (78 al 80). En fecha 09/07/2012 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación de cartel de citación del ciudadano NELSON JOSÉ SALAS SILVA (Folio 81).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 09/07/2012 en donde la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación de cartel de citación del ciudadano NELSON JOSÉ SALAS SILVA, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 273. Asiento Diario Nº 15.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria