REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-000127
PARTE ACTORA: JOSE PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.420.714, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RIVAS NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.051, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.377.343 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/02/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 05 y 06). En fecha 03/04/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 07 y 08). En fecha 07/05/2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación y compulsa sin firmar de la parte demandada (Folios 09 al 13). En fecha 02/08/2012 la parte actora presentó escrito solicitando citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 14). En fecha 08/08/2012 el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles (Folios 15 y 16). En fecha 02/10/2013 la parte actora consignó publicaciones de prensa de la citación de la demandada (Folios 17 al 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 08/08/2012 en donde el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 243. Asiento Diario Nº 52.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 01:22 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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