REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-000201
PARTE ACTORA: FRANCISCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.390.254, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALVAREZ ALMAO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 71.592, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 44-A, expediente 303729, con su última modificación estatutaria registrada en la misma oficina de registro el día 09 de Julio de 2010, bajo el Nº 27, Tomo 122-A, en la persona del Gerente de la Sucursal ciudadano JORGE LIRA, venezolano, mayor de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano FRANCISCO JIMÉNEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/07/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folios 48 y 49). En fecha 12/07/2012 el Tribunal dictó auto recibiendo y dándole entrada al expediente Nº KH03-X-2012-000018, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando Con Lugar la Inhibición planteada por el Abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 50 al 79). En fecha 17/07/2012 la parte actora presentó escrito consignando los emolumentos al Alguacil para el traslado de la citación (Folio 80). En fecha 23/07/2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia que la parte actora entregó los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio de los demandados (Folio 81). En fecha 31/07/2012 la parte actora consignó escrito consignando fotocopias para que se procediera a la elaboración de la compulsa de citación (Folio 82). En fecha 03/08/2012 el Tribunal libró la correspondiente compulsa (Folio 82 vto).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/08/2012 en donde el Tribunal libró la correspondiente compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 244. Asiento Diario Nº 61.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02:16 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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