REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-002719


PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE ROMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.620 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.646, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ELIECER ROMERO MÉNDEZ y JESUS ENRIQUE ROMERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nos. 17.854.261 y 23.814.873 respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN.

Se inició el presente juicio de ACCIÓN DE REPETICIÓN, intentado por el ciudadano JOSE ENRIQUE ROMERO SIERRA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/09/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folio 87). En fecha 01/11/2012 el Tribunal libró las correspondientes compulsas ( Folio 87 vto).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 01/11/2012 en donde el Tribunal libró las correspondientes compulsas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 241. Asiento Diario Nº 41.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 12:04 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria