REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001031

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por la ciudadana ISMARY DEL CARMEN YANEZ ESCALONA; contra el ciudadano JOSE VICENTE GARCIA PARRA, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes corresponde su conocimiento a un Tribunal competente en materia de menores, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de Materia; siendo el competente para ello el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/vo