REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-V-2012-3726
DEMANDANTE: Inés Isabel Alvarado Garrido y William Alberto Alvarado Garrido venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.783.163 y 9.618.382 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Aarón Soto, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 23.422.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil Davel C.A., Sociedad Mercantil Alvacorp C.A. y contra los ciudadanos Damarys Alvarado, Carlos Piñeyro y Leonardo León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.070.563, 10.718.949 y 15.920.005 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 15 de octubre de 2013, presentado por el abogado Aarón Soto, se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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