REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000905
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano ORTIZ LUCIANO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.626.445, asistido por la abogada IVON MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 153.150, en contra de la ciudadana SALCEDO PERAZA HAIDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.375.794.
Admitida la demanda en fecha 03-10-2012 se ordenó citar por medio de Boleta con anexo copia del libelo, a la ciudadana SALCEDO PERAZA HAIDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.375.794 y de este domicilio, para que compareciera ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación y Citar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente a objeto de exponer lo que crea conveniente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Posteriormente en fecha 17/10/2012, el Alguacil consigno la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Lara.
En fecha 06/12/2012, consignan copias simples para la citación de la demandada.
En fecha 25/01/2013, el ciudadano ORTIZ LUCIANO SEGUNDO, le confiere poder APUD-ACTA a la abogada IVON MORENO.
En fecha 14/02/2013, diligencia la Abogada IVON MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 153.150, en su carácter de Apoderada Judicial del ORTIZ LUCIANO SEGUNDO y Desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder APUD-ACTA otorgado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ORTIZ LUCIANO SEGUNDO en contra de la ciudadana SALCEDO PERAZA HAIDEE COROMOTO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:24 AM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,
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