REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000048
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha 25 de Enero de 2013 fue admitida la presente solicitud por Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, lo trae consigo un procedimiento distinto al solicitado en el libelo, el cual se refiere a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado, a los fines de salvaguardar el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Política Fundamental y siendo el Juez el Director del proceso estando obligado a mantener a las partes en igualdad de condiciones y de atenerse a lo alegado y probado en autos, de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de nuestra Ley Adjetiva, se hace imperante para este juzgador la reposición de la causa, al estado del dictar el correspondiente Auto de Admisión de Separación de Cuerpos. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 01:14 PM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,
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