REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000687
Los ciudadanos HOBART JOSE TORRES RAMOS y LILIANA ODETT AGUILAR CUNYA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 7.413.529 y 23.364.208, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Octubre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Noviembre del año 2012. Concurren el 25 de Octubre del 2013, los ciudadanos HOBART JOSE TORRES RAMOS y LILIANA ODETT AGUILAR CUNYA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HOBART JOSE TORRES RAMOS y LILIANA ODETT AGUILAR CUNYA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 22 de Junio del 2011. De dicha unión matrimonial procrearon Dos hijos, de nombres LILIAN MAYLIN y ATENAS MAYBETH, mayores de edad. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 256, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.



ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 01:47 PM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,