REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000928
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MONTES PIÑANGO y YOLEIDA DEL CARMEN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.377.545 y 16.387.271 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito de oposición por parte de la fiscal del ministerio público en fecha 11-03-2013, este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 24 de Septiembre del año 2001, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el mes de octubre del año 2012 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:58 PM

La Sec. Acc,