REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000681
Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORTOZA DIAZ y SUSAN MERCEDES HEVIA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 8.816.339 y 7.431.245 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, Inpreabogado N° 170.026. Admitida la demanda en fecha 01-07-2013 se ordenó la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
Posteriormente se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Agosto del año 2013.
En fecha 22/10/2013, diligencia los ciudadanos JOSE GREGORIO TORTOZA DIAZ y SUSAN MERCEDES HEVIA DE CABRERA, asistidos por el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, Inpreabogado N° 170.026 y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, y evidenciándose además que las partes tienen facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por ellos, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORTOZA DIAZ y SUSAN MERCEDES HEVIA DE CABRERA, asistidos por el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, todos identificados anteriormente. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a las partes, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:42 AM
LFMA/fji
La Sec. Acc,
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