En fecha 01/08/2013, los ciudadanos: DUBRASKA ROXANA MIJARES RODRIGUEZ y XAVIER GAZA CERDA, mayores de edad, venezolana la primera, de este domicilio, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 13.898.610, extranjero el segundo pasaporte N°AE024204, DNI (Documento Nacional de Identificación) N°38086093-W, domiciliado en 08029 Calle Loreto N°52 Barcelona España, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, NORYS BELL FERNÁNDEZ CHÁVEZ inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 104.059; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se libró boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 17/09/2013. En fecha 26/09/2013 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 25/09/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
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