REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JUAN PABLO ORELLANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.198.700 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante el registro Publico del Segundo Circuito del Municipio iribarren del estado Lara, de fecha 16-12-2009, bajo el N° 2009.3458, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.1966 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2009, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JUAN PABLO ORELLANA MEDINA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de