REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002991
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Oferta Real de Pago, presentado por la ciudadana: MARIA MANZANO DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.535.048, asistida por el abogado NEIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, por medio del cual solicita se realice oferta real de pago a favor del ciudadano: CRUZ HOMERO MANZANO CARRILLO; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte ofertante en su libelo indica que el ciudadano: CRUZ HOMERO MANZANO CARRILLO, se comprometió a venderle unos derechos que posee, producto de una herencia, sobre unas bienhechurías. Ahora bien es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 1307 del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
… “Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…”

…”Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan…”

De manera que, es necesario para el Juez revisar la validez de la oferta, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, tal y como se establece en las normas antes transcritas, por lo que se evidencia claramente que la parte no consigno prueba alguna, donde se puedan constatar los hechos alegados –es decir- donde se pueda verificar tanto la existencia de la obligación, como los términos de lugar, tiempo y modo, en que la misma debía ser cumplida, por lo que son razones suficientes para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.----------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS