REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (24) de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-2748
Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por Acción Mero Declarativa de Propiedad, intentada por el ciudadano RAMON ARTURO BARBOZA TEJADA, portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.157.349, asistido por el Abogado OSMERIO RAMON PALMA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.471; al respecto, éste Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 2º, el cual señala lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------
“…El libelo de la demanda deberá expresar: ------------------------
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”
Por otra parte debido a que el actor pretende se le acredite la propiedad sobre un bien mueble, en este caso un vehículo automotor, por tal motivo es preciso revisar lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, el cual dice lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------
“…Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos: ----------------------------------------
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
5. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…”
Ahora bien revisada como ha sido tanto la ley adjetiva como la sustantiva, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda por no ajustarse a Derecho.-----------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º. --
El Juez Provisorio,
Dr. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó.-
La Sec.
RJAC/CNV/ag
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