REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de octubre de dos mil trece
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000069
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el día 13-06-1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, 131.343, 80.185, 90.464 y 169.980, respectivamente.
DEMANDADOS: JOSE RAUL LOPEZ CHAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.986.115
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON EDUARDO FONSECA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64805
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de febrero de 2012, el abg. LENIN JOSE COLMENRAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., presentó libelo de demanda por motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES mediante el cual demanda al ciudadano JOSE RAUL LOPEZ CHAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.986.115. Expone que su representada otorgó un préstamo a interés por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) al mencionado ciudadano según documento protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 22-09-2009, quedando inserto bajo el Nº 33, Tomo 131. Tal cantidad sería cancelada en 36 meses contados a partir de la liquidación del préstamo mediante 36 cuotas de amortización de capital, mensual, variables y consecutivas de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.769,86) por mensualidades vencidas, los días 30 de cada mes. Que devengaría una tasa de interés del 24 % anual, sobre saldos deudores. Que en caso de mora en el capital o intereses serán aplicables la resultante de sumar la tasa de interés activa vigente para el momento en que ocurra la mora y mientras dure la misma, tres puntos porcentuales anuales adicionales. Que en caso de que incumpliese la obligación su representada podrá compensar el saldo absoluto del préstamo, el de sus intereses correspectivos y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial y honorarios de abogados, contra cualquier depósito, crédito o colocación a la vista, a plazo o de ahorro que mantuviere en el mencionado instituto financiero. Que la mencionada cantidad sería destinada para la remodelación de vivienda. Que por cuanto el ciudadano JOSE RAUL LOPEZ CHAMAN no ha cancelado el monto del saldo por concepto de capital, ni los intereses de la obligación, adeudando un total de ocho cuotas del préstamo es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano JOSE RAUL LOPEZ CHAMAN, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 184.533,14) por concepto de saldo capital actual del crédito otorgado; 2) La suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.648,32) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde el 28-04-2011 al 25-12-2011, a la tasa inicial del 24 % anual, más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicita se practique una experticia complementaria del fallo; 3) La suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.244,71) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3 % anual adicional desde el 28-05-2011 hasta el 25-12-2011, mas los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para lo cual igualmente solicitó se practique experticia complementaria del fallo; 4) Las costas y costos del proceso. Estimó su pretensión en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 217.426,17). Fundamentó su demanda en el artículo 451 del Código de Comercio y solicitó se aplicará el procedimiento intimación; solicitando además medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en su escrito libelar.
En fecha 06-03-2012 el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de reforma de libelo de demanda en los mismos términos de la demanda original, cambiando únicamente el trámite para la sustanciación del presente proceso, eligiendo para ello el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-03-2012 se admitió la anterior demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y se libró compulsa.
En fecha 13-03-2012 el apoderado judicial de la parte demandante deja constancia expresa de haber entregado al alguacil los medios o recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y en fecha 24-04-2012 el alguacil dejó constancia en autos de tal situación.
Agotada la citación personal de la parte demandada se acordó la misma por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 71, 72, 73 y 74 la respectiva consignación, publicación y fijación.
Vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citado se designó defensor ad-litem, cargo que recayó en el Abg. RAMON EDUARDO FONSECA quien, previa notificación, compareció en fecha 01-10-2012 y prestó el juramento de ley.
Ordenada y practicada la citación personal del defensor ad-litem, el mismo compareció en fecha 27-11-2012 y presentó en un folio útil escrito de contestación de demanda.
Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Vencido el lapso de pruebas se fijó oportunidad para que las partes presentaran informes.
En fecha 23-05-2013 el suscrito juez provisorio dejó constancia expresa de su abocamiento a la presente causa.
Por auto de fecha 11-06-2013 se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a presentar sus escritos de informes. Asimismo se advirtió sobre el cómputo del lapso señalado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO:
Tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr el pago un documento de crédito realizado a la parte demandada por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 22-09-2009, quedando inserto bajo el Nº 33, Tomo 131 y que se le otorga pleno valor probatorio por ser un instrumento auténtico conforme las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en virtud de no haber sido tachado de falso por la parte demandada.
De acuerdo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, se deduce que la pretensión de la demandante, procura que sea cancelado el saldo del crédito otorgado, que suscribió con la parte demandada, en razón de que ésta, adeuda a la fecha de presentación de la demanda ocho cuotas del mismo.
En la oportunidad de presentar su contestación a la demanda, el defensor judicial de la demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda de manera genérica, casi que de forma sacramental.
Así las cosas, del análisis de los elementos probatorios que conforman la presente causa, este Juzgador, considera que se encuentra demostrada la celebración del préstamo en referencia. Igualmente observa quien esto decide que riela a los autos la prueba demostrativa de la operación de crédito cuya satisfacción es reclamada hoy por la acreedora a la deudora, quien no proporcionó elemento alguno del que pudiere presumirse su satisfacción, siendo que de conformidad con las reglas sobre carga de la prueba, establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, tenía la carga de demostrar que se encuentra liberada de la obligación en referencia, esto es, evidenciar el pago o cumplimiento de la obligación contraída, hecho éste que no sucedió, por lo cual este Juzgador debe declarar con lugar la pretensión de la actora. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JOSE RAUL LOPEZ CHAMAN, todos identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada, a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero:
1) La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 184.533,14) por concepto de saldo capital actual del crédito otorgado;
2) La suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.648,32) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde el 28-04-2011 al 25-12-2011, a la tasa inicial del 24 % anual, más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela;
3) La suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.244,71) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3 % anual adicional desde el 28-05-2011 hasta el 25-12-2011, mas los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela
Para el cálculo de los intereses que se siguieron causando en los puntos 2 y 3 del presente fallo, se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, que será verificada por un solo experto que las partes nombrarán, y en defecto de avenimiento de éstas sobre ese particular, será designado por el Tribunal, a quien se le hará la advertencia que para los efectos del referido cálculo y conforme lo estipulado por las partes en el contrato de préstamo, deberán tomar como base la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela para este tipo de préstamo, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas y como fecha de culminación, aquella en que se publica el presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida de conformidad con el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:05 p.m.-
La Sec.-
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