REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000754
DEMANDANTE: FLOR ELENA FLORIDO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.640, de este domicilio.

APODERADAS: MARÍA EMILIA PIETROSANTI RODRÍGUEZ, MARYOLUY URRIETA PARRA, ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO y CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.354, 104.272, 148.862 y 126.046, respectivamente.

DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ NOROÑO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.251.915, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (Aceptación de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXP N° 13-2264 (Asunto: KP02-R-2013-000754).

Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo del juicio de divorcio, seguido por la ciudadana Flor Elena Florido Meléndez, contra el ciudadano Orlando José Noroño Núñez, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, planteada en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 95 al 98).

En fecha 3 de octubre de 2013 (f. 102), se recibió el asunto en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se le dio entrada, y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de septiembre del 2013, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en un juzgado superior con competencia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:
“ÚNICO

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio interpuesto por la ciudadana Flor Elena Florido Meléndez, contra el ciudadano, Orlando José Noroño Núñez, ya identificados.

Visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 562, efectúa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para que sea resuelta la apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia plena en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la acción por Divorcio, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de inquisición de Divorcio interpuesto por la ciudadana FLOR FLORIDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 7.440.640, respectivamente, asistida por las abogadas Maria Emilia Petrosanti Rodriguez,Maryoluy Urrieta, Zytnia Antonieta Santeliz Florido, Carmen Beatriz Daza Gil, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.354,104.272,148.862 y126.046, contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.251.915, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, el asunto que corresponde conocer y decidir en alzada, se trata de un recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2013, por la abogada Milena Godoy, en su carácter de defensora ad litem del ciudadano José Noroño Núñez, contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio seguida por la ciudadana Flor Elena Florido Meléndez, contra el ciudadano Orlando José Noroño Núñez, la cual por su naturaleza corresponde conocer a un juez con competencia en materia de familia.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción de divorcio propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer del presente recurso de apelación, es un juzgado superior con competencia en materia civil familia, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir del presente asunto contentivo de la acción de divorcio, seguida por la ciudadana Flor Elena Florido Meléndez, contra el ciudadano Orlando José Noroño Núñez, ambos plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.